DFP_
Ubicación:Murcia - Murcia
Tipo:Doctorados
Modalidad:Presencial
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Objetivos
Competencias específicas del Doctorado en Ciencias Odontológicas y Estomatológicas:
Ser competente en la medición de las funciones biológicas, la evaluación de los hechos científicamente demostrados y el análisis de los datos
Ser capaz de trabajar junto con otros profesionales tanto odontoestomatólogos como de otros campos de ciencias de la salud, o incluso ajenos a ellos, dentro de un proyecto de investigación
Estar motivado para mantener una actitud receptiva y positiva frente a los nuevos conocimientos y avances tecnológicos
Permitir que se adquieren las habilidades y actitudes investigadoras y de comportamiento que permitan una interacción efectiva y adecuada con otros grupos de investigación y sus componentes
Estimular la adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes que promuevan el aprendizaje a lo largo de la vida y que permitan un adecuado desarrollo científico
Completar la adquisición de nuevos conocimientos y habilidades para poder recomendar y realizar el tratamiento bucodental más adecuado basado en la evidencia científica
Conocer la importancia del rigor científico y de la capacidad de autocrítica
Ser competente en evaluar la evidencia científica y en aplicarla en la adecuada atención sanitaria de los pacientes.
En definitiva, ser competente en una extensa área de habilidades, incluyendo la búsqueda, la investigación, el análisis, la solución de problemas, el manejo de materiales e instrumental, la planificación, la comunicación, la coordinación y el trabajo en equipo
Competencias específicas del Doctorado en Ciencias Odontológicas y Estomatológicas:
Ser competente en la medición de las funciones biológicas, la evaluación de los hechos científicamente demostrados y el análisis de los datos
Ser capaz de trabajar junto con otros profesionales tanto odontoestomatólogos como de otros campos de ciencias de la salud, o incluso ajenos a ellos, dentro de un proyecto de investigación
Estar motivado para mantener una actitud receptiva y positiva frente a los nuevos conocimientos y avances tecnológicos
Permitir que se adquieren las habilidades y actitudes investigadoras y de comportamiento que permitan una interacción efectiva y adecuada con otros grupos de investigación y sus componentes
Estimular la adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes que promuevan el aprendizaje a lo largo de la vida y que permitan un adecuado desarrollo científico
Completar la adquisición de nuevos conocimientos y habilidades para poder recomendar y realizar el tratamiento bucodental más adecuado basado en la evidencia científica
Conocer la importancia del rigor científico y de la capacidad de autocrítica
Ser competente en evaluar la evidencia científica y en aplicarla en la adecuada atención sanitaria de los pacientes.
En definitiva, ser competente en una extensa área de habilidades, incluyendo la búsqueda, la investigación, el análisis, la solución de problemas, el manejo de materiales e instrumental, la planificación, la comunicación, la coordinación y el trabajo en equipo
Requisitos de admisión
La admisión al Programa de Doctorado en Ciencias Odontológicas y Estomatológicas la decidirá la Facultad de Medicina a propuesta de la Comisión Académica del Programa de Doctorado (art. 17 del Reglamento). A estos efectos, la Comisión utilizará los criterios establecidos siguientes:
una valoración del currículo académico;
una valoración de los méritos de especial relevancia o significación en relación al Programa de Doctorado solicitado;
una entrevista personal con los miembros de la comisión de admisión
cualquier otro criterio o procedimiento que, a juicio de la Comisión de Académica del Programa de Doctorado, permita constatar la idoneidad del solicitante para seguir los estudios que solicita.
La facultad de Medicina hará publicas las listas de admitidos en el Programa de Doctorado una vez recibida la propuesta de la Comisión Académica del mismo.
En cualquier caso deberá quedar acreditado que los candidatos admitidos:
a) Cumplen con los mismos requisitos que el acceso a las enseñanzas oficiales de Máster.
b) Además cumplen con alguno de estos requisitos:
Estar en posesión de un título oficial de Máster Universitario, u otro del mismo nivel expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior, o en su caso que ha sido comprobada la formación equivalente, mediante acuerdo del órgano competente en la Universidad de Murcia.
Haber superado 60 créditos incluidos en uno o varios másteres universitarios, de acuerdo con la oferta de la Universidad, o, en su caso, los créditos que se mencionan en el apartado 2.1.b) del artículo 23 del Reglamento. - Estar en posesión de un título de Graduado o Graduada cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos.
Cualquier otro caso de los previstos en normas de carácter general.
c) Se valorará como mérito preferente estar en posesión de un título de Master universitario oficial en Odontología o en Medicina (siempre que el candidato demuestre conocimientos en estomatología.)
Los estudiantes admitidos al período de investigación, deberán formalizar cada curso académico su matrícula en la universidad, que le otorgará el derecho a la tutela académica, a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a la plenitud de derechos de participación correspondientes a los estudiantes de doctorado.
La matrícula se realizará en la Sección de Posgrado de la Universidad, y con los requisitos que se establezcan en las normas complementarias e instrucciones de admisión y matrícula que a estos efectos se aprobarán mediante resolución del Rector para cada curso académico.
En el caso excepcional de que tuvieran que realizar el período de formación que consista en 60 créditos de actividades formativas de posgrado no incluidas en Másteres Universitarios formalizarán la matrícula en las citadas actividades.
A los efectos de lo establecido en el artículo 8 del estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por RD 63/2006 de 27 de enero, en relación con el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD legislativo 1/1995, de 24 de marzo, al inicio del período de investigación al que se refiere el apartado 3 de este artículo, las universidades expedirán el correspondiente certificado que se considerará como condición habilitante para el contrato en prácticas del personal investigador en formación].
La admisión al Programa de Doctorado en Ciencias Odontológicas y Estomatológicas la decidirá la Facultad de Medicina a propuesta de la Comisión Académica del Programa de Doctorado (art. 17 del Reglamento). A estos efectos, la Comisión utilizará los criterios establecidos siguientes:
una valoración del currículo académico;
una valoración de los méritos de especial relevancia o significación en relación al Programa de Doctorado solicitado;
una entrevista personal con los miembros de la comisión de admisión
cualquier otro criterio o procedimiento que, a juicio de la Comisión de Académica del Programa de Doctorado, permita constatar la idoneidad del solicitante para seguir los estudios que solicita.
La facultad de Medicina hará publicas las listas de admitidos en el Programa de Doctorado una vez recibida la propuesta de la Comisión Académica del mismo.
En cualquier caso deberá quedar acreditado que los candidatos admitidos:
a) Cumplen con los mismos requisitos que el acceso a las enseñanzas oficiales de Máster.
b) Además cumplen con alguno de estos requisitos:
Estar en posesión de un título oficial de Máster Universitario, u otro del mismo nivel expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior, o en su caso que ha sido comprobada la formación equivalente, mediante acuerdo del órgano competente en la Universidad de Murcia.
Haber superado 60 créditos incluidos en uno o varios másteres universitarios, de acuerdo con la oferta de la Universidad, o, en su caso, los créditos que se mencionan en el apartado 2.1.b) del artículo 23 del Reglamento. - Estar en posesión de un título de Graduado o Graduada cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos.
Cualquier otro caso de los previstos en normas de carácter general.
c) Se valorará como mérito preferente estar en posesión de un título de Master universitario oficial en Odontología o en Medicina (siempre que el candidato demuestre conocimientos en estomatología.)
Los estudiantes admitidos al período de investigación, deberán formalizar cada curso académico su matrícula en la universidad, que le otorgará el derecho a la tutela académica, a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a la plenitud de derechos de participación correspondientes a los estudiantes de doctorado.
La matrícula se realizará en la Sección de Posgrado de la Universidad, y con los requisitos que se establezcan en las normas complementarias e instrucciones de admisión y matrícula que a estos efectos se aprobarán mediante resolución del Rector para cada curso académico.
En el caso excepcional de que tuvieran que realizar el período de formación que consista en 60 créditos de actividades formativas de posgrado no incluidas en Másteres Universitarios formalizarán la matrícula en las citadas actividades.
A los efectos de lo establecido en el artículo 8 del estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por RD 63/2006 de 27 de enero, en relación con el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD legislativo 1/1995, de 24 de marzo, al inicio del período de investigación al que se refiere el apartado 3 de este artículo, las universidades expedirán el correspondiente certificado que se considerará como condición habilitante para el contrato en prácticas del personal investigador en formación].
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