Doctorado en Educador/Educadora Ambiental (Granada, Granada)

Universidad de Granada

Título ofrecido:Título de Doctor/a

Ubicación:Granada - Granada

Tipo:Doctorados

Modalidad:Presencial

Caracteristicas

Se admiten indistintamente estudiantes de primer o segundo año

.Para obtener el título de Doctor o Doctora es necesario haber superado un periodo de formación y un periodo de investigación organizado. Al conjunto organizado de todas las actividades formativas y de investigación conducentes a la obtención del título se denomina Programa de Doctorado.

.Los trámites relacionados con el depósito de la tesis se llevarán a cabo en la Secretaría de la Escuela de Posgrado. Como requisito imprescindible el alumno deberá estar matriculado en el curso académico en el que va a defender su tesis y haber por lo tanto, actualizado la matrícula del plan de trabajo. Los datos de la tesis deben coincidir exactamente con los proporcionados en el plan de trabajo aprobado.
El Consejo Asesor de Doctorado fijará de antemano las fechas en las que se reunirá y en las que revisará las tesis depositadas hasta la fecha. Una vez aprobadas el Secretario del Tribunal de la tesis comunicará a la Escuela de Posgrado la fecha de defensa con al menos quince días de antelación.
A los efectos del cómputo de plazos de las actuaciones relativas al depósito y exposición pública, no se tendrán en cuenta los periodos no lectivos del calendario académico: Navidad, Semana Santa y mes de agosto.
Será obligatoria la comunicación a la comunidad universitaria de la convocatoria de lectura pública de la tesis, a través de correo electrónico.
Cuando la naturaleza del trabajo de tesis doctoral no permita su reproducción, el requisito de la entrega de ejemplares quedará cumplido con el depósito del original en la secretaría de la Escuela de Posgrado.

.Presentación de la Tesis:
Para la presentación formal de la tesis será necesario:
Informe favorable del director de la tesis, autorizando su presentación
Conformidad del Consejo de Departamento o Instituto donde se ha realizado la tesis, una vez examinada la misma y documentos que la avalen, para ser presentada a la Comisión de Doctorado
Propuesta razonada del Consejo de Departamento/Instituto de 7 expertos en la materia que podrán formar parte del Tribunal.
En su caso, documentos que avalen la mención europea en el título de Doctor según lo establecido en el artículo 22 del RD 1393/2007, de 29 de octubre.
Para garantizar la calidad de la tesis doctoral el doctorando aportará una publicación de calidad firmada por él que incluya parte de los resultados de la tesis o, alternativamente, un informe pormenorizado de un experto en la materia. Dicho experto deberá ser ajeno a la Universidad de Granada, a la universidad de procedencia del doctorando o de sus directores y además no podrá formar parte del Tribunal de la Tesis. El Consejo Asesor de Doctorado podrá interpretar cuando el informe o la publicación es válido o no.
Todo esto se acompañará de dos ejemplares de la tesis, uno en papel (firmado por el director/es de la tesis y por el doctorando) y otro en formato electrónico, que quedarán en depósito y en exposición pública durante 15 días naturales. El ejemplar en formato electrónico se remitirá a la biblioteca universitaria que lo incorporará a la web de la universidad para que pueda ser consultado por los doctores; el otro ejemplar quedará depositado en el departamento o instituto correspondientes.

Sobre la experiencia acreditada de los miembros del tribunal de una tesis doctoral
Para justificar la idoneidad de los miembros propuestos para formar parte del tribunal de evaluación de una tesis doctoral, junto con la propuesta de los miembros se remitirá al CAD un informe en el que constará, para cada uno de ellos, una relación de cinco publicaciones en revistas indexadas en el campo objeto de la tesis o méritos de impacto equivalente.

Alegaciones
Durante el periodo de exposición pública, los doctores podrán remitir las observaciones que estimen oportunas sobre el contenido de la tesis a la Escuela de Posgrado. El Consejo Asesor de Doctorado, a la vista de la documentación recibida, procederá a la autorización o no de la defensa de la Tesis Doctoral.
En los supuestos de no autorización, el Consejo Asesor de Doctorado deberá comunicar por escrito al doctorando, al director de la tesis y al órgano responsable del programa de posgrado las razones de su decisión.

. Defensa y Lectura pública:
La defensa de la tesis tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición por el doctorando de la labor realizada, la metodología, el contenido y las conclusiones, con especial mención a sus aportaciones originales.
El acto de defensa de la tesis será convocado por el presidente y comunicado por el secretario a la Escuela de Posgrado con una antelación mínima de 15 días naturales a su celebración.
Se hará durante el periodo lectivo.
Los miembros del tribunal formularán al doctorando cuantas cuestiones estimen oportunas. Los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones en el momento y forma que señale el presidente.
Finalizada la defensa y discusión de la tesis, cada miembro del tribunal formulará por escrito una valoración sobre ella.
El tribunal emitirá la calificación global que finalmente concede a la tesis de acuerdo a la siguiente escala: "no apto", "aprobado", "notable" y "sobresaliente". El tribunal podrá otorgar la mención de "cum laude" si la calificación global es de sobresaliente y se emite en tal sentido el voto por unanimidad.
El acta de Grado de Doctor será firmada por todos los miembros del tribunal y por el doctorando. En ella se hará constar la calificación obtenida y si la misma es otorgada por "mayoría" o por "unanimidad".
Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo y remitirá un ejemplar de la misma así como la información necesaria al Ministerio de Educación y Ciencia a los efectos oportunos.

.Expedición de Títulos de Doctor
Los títulos oficiales de Doctor se obtienen tras la superación de las correspondientes enseñanzas que tienen como finalidad la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad y finalizarán con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.
La denominación del título de Doctor será: Doctor o Doctora por la Universidad de Granada e incluirá información que especifique el campo de conocimiento sobre el que se ha elaborado la tesis doctoral. Los títulos oficiales de Doctor se expedirán con la denominación que, en cada caso, figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Dicha denominación quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos.
La expedición material de estos títulos contemplará referencia expresa a su condición de enseñanzas de doctorado y alusión a su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Podrá incluir, en su caso, la mención cum laude, de conformidad con lo establecido para la defensa y evaluación de la tesis doctoral en su normativa específica.
Asimismo, en el anverso del título de Doctor o Doctora podrá figurar la mención Doctor europeo, siempre que concurran las circunstancias establecidas al efecto en su normativa reguladora.

.Expedición de Títulos Conjuntos de Doctor obtenidos tras la superación de un programa conjunto entre universidades españolas.
La expedición de títulos conjuntos de Doctor obtenidos tras la superación de un programa de doctorado conjunto entre dos o más universidades españolas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se regirá por lo establecido en el Convenio que a esos efectos hayan suscrito las respectivas universidades.
La denominación del título de Doctor será: Doctor o Doctora por las Universidades UU, siendo UU la denominación de las Universidades participantes en el programa conjunto, e incluirá información que especifique el campo de conocimiento sobre el que se ha elaborado la tesis doctoral. Los títulos conjuntos de Doctor se expedirán con la denominación que, en cada caso, figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Dicha denominación quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos.
El título será expedido conjuntamente por los rectores de las universidades participantes y su expedición se materializará en un único documento en el que consten los emblemas y atributos de aquellas, y las firmas impresas de los Rectores de todas las universidades participantes.

.Expedición de Títulos Conjuntos de Doctor obtenidos tras la superación de un programa conjunto entre universidades españolas y extranjeras.
1)La expedición de los títulos conjuntos de Doctor obtenidos tras la superación de un programa de doctorado conjunto entre dos o más universidades españolas y extranjeras, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1393/2007 se regirá por lo establecido en el Convenio que a esos efectos hayan suscrito las respectivas universidades que, en todo caso, deberá cumplir los requisitos que se establecen en los siguientes apartados.
2)La denominación de estos títulos será: Doctor o Doctora por las Universidades UU, siendo UU la denominación de las Universidades españolas y extranjeras participantes en el programa conjunto, e incluirá información que especifique el campo de conocimiento sobre la el que se ha elaborado la tesis doctoral. Los títulos conjuntos de Doctor se expedirán con la denominación que, en cada caso, figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Dicha denominación quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos.
3)El Convenio a que se refiere el apartado 1 anterior deberá especificar cuál será la universidad responsable de la expedición material y registro del título.

.Solicitud del Título Doctor:
Una vez defendida y aprobada la tesis y terminados los trámites del Secretario en la Escuela de Posgrado (dar fe en el libro de actas de grado), el doctorando deberá solicitar la expedición del título de Doctor.
Para ello deberá personarse en el Servicio de Tercer Ciclo de la Escuela y hacer el pago de los derechos para la expedición del título, una vez hecho el abono se le entregará resguardo de solicitud del título.

Requisitos

Para acceder al Programa de Doctorado en su periodo de formación (Programas de Doctorado cuyo periodo formativo lo componen 60 créditos ECTS), será necesario cumplir las mismas condiciones que para el acceso a las enseñanzas oficiales de Máster:
Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que faculten en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster.
Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de master. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.

Para acceder al Programa de Doctorado en su periodo de investigación será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster Universitario, haber superado un periodo formativo de 60 créditos ECTS u otro del mismo nivel expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. Además, podrán acceder los que estén en posesión de título obtenido conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, sin necesidad de su homologación, pero previa comprobación de que el título acredita un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos españoles de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de Doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseñanzas de Doctorado.
Asimismo, se podrá acceder habiendo cumplido alguna de las siguientes condiciones:
Haber superado 60 créditos incluidos en uno o varios Másteres Universitarios, de acuerdo con la oferta de la Universidad. De manera excepcional, podrán acceder al periodo de investigación aquellos estudiantes que acrediten 60 créditos de nivel de postgrado que hayan sido configurados, de acuerdo con la normativa que establezca la Universidad, por actividades formativas no incluidas en Másteres Universitarios. Este supuesto podrá darse por criterios de interés estratégico para la Universidad o por motivos científicos que aconsejen la formación de doctores en un ámbito determinado.
Estar en posesión de un título de Graduado o Graduada cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario sea de, al menos, 300 créditos.

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