Doctorado en Lingüística (Murcia, Murcia)

Universidad de Murcia

Ubicación:Murcia - Murcia

Tipo:Doctorados

Modalidad:Presencial

Caracteristicas

Objetivos

Que los estudiantes hayan demostrado una comprensión sistemática de de alguno de los campos de la Lingüística y el dominio de las habilidades y métodos de investigación relacionados con dicho campo.
. Que los estudiantes hayan demostrado la capacidad de concebir, diseñar, poner en práctica y adoptar un proceso sustancial de investigación con seriedad académica en un ámbito de la Lingüística.
Que los estudiantes hayan realizado una contribución a través de una investigación original del conocimiento que amplíe las fronteras de los conocimientos lingüísticos, desarrollando un corpus sustancial del que parte merezca la publicación.
. Que los estudiantes sean capaces de realizar un análisis crítico, evaluación y síntesis de ideas nuevas y complejas.
Que los estudiantes sepan comunicarse con sus colegas, con la comunidad académica en su conjunto y con la sociedad en general acerca de sus áreas de conocimiento
. Que se les suponga capaces de fomentar, en contextos académicos y profesionales, el avance tecnológico, social o cultural dentro de una sociedad basada en el conocimiento.

Plan de estudios

Línea de investigación: descriptores

Procesamiento informático-cuantitativo para el análisis e interpretación de textos.
Sintaxis y sintagmática.
Morfología



Lexicografía, Lexicología y Fraseología, Paremiología





Pragmática Lingüística
Interacción comunicativa

Antropología Lingüística
Retórica.



Actitudes lingüísticas.
Sociolingüística.
Pragmática y Sociolingüística del análisis lingüístico de textos.
Política lingüística

Teorías del Lenguaje.
Modelos actuales de Investigación Lingüística.

Lingüística histórica.



Fonética, Fonología, Fonoestilística

Requisitos

Requisitos de admisión

Para el acceso al Programa de Doctorado deberá quedar acreditado que:

El estudiante cumple con los mismos requisitos que el acceso a las enseñanzas oficiales de máster

Además, para el acceso al período de investigación, que cumple con alguno de estos requisitos:
Estar en posición de título oficial de Máster en Estudios Lingüísticos Avanzados, u otro del mismo nivel y contenido equiparable al anterior expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior, o en su caso que ha sido comprobada la formación equivalente, mediante acuerdo del órgano competente en la Universidad de Murcia.
Haber superado 60 créditos incluidos en uno o varios másteres universitarios, de acuerdo con la oferta de la Universidad o, en su caso, los créditos que se mencionan en el apartado 2 de este artículo y que, a criterio de la Comisión Académica del Programa, puedan considerarse equivalentes a los 60 créditos del Máster indicado en el apartado anterior.
Estar en posesión de título oficial de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, u otro del mismo nivel y contenido equiparable al anterior expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior, debiendo en este caso los alumnos realizar, durante el periodo de investigación, los cursos formativos complementarios que le indique su tutor.
Estar en posesión de un título de Graduado o Graduada cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos y que, a criterio de la Comisión Académica del Programa, garantice que el alumno posee las competencias mínimas imprescindibles para poder ser admitido en el programa.
Cualquier otro caso de los previstos en normas de carácter general.

Los estudiantes admitidos al período de investigación deberán formalizar cada curso académico su matrícula en la universidad, que le otorgará el derecho a la tutela académica, a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a la plenitud de derechos de participación correspondientes a los estudiantes de doctorado.

. La matrícula se realizará en la Sección de Posgrado de la Universidad, y con los requisitos que se establezcan en las normas complementarias e instrucciones de admisión y matrícula que a estos efectos se aprobarán, mediante resolución del Rector, para cada curso académico.

. En el caso excepcional de que tuvieran que realizar el período de formación que consista en 60 créditos de actividades formativas de posgrado, no incluidas en Másteres Universitarios, formalizarán matrícula.

. A los efectos de lo establecido en el artículo 8 del estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por RD 63/2006 de 27 de enero, en relación con el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD legislativo 1/1995, de 24 de marzo, al inicio del período de investigación al que se refiere el apartado 3 de este artículo, las universidades expedirán el correspondiente certificado que se considerará como condición habilitante para el contrato en prácticas del personal investigador en formación.