DFP_
Título ofrecido:Título de Doctor/a
Ubicación:Granada - Granada
Tipo:Doctorados
Modalidad:Presencial
DFP_
El programa de Doctorado en Biología Fundamental y de Sistemas de la Universidad de Granada abarca la investigación sobre los fundamentos de la función biológica, estructura y sus interrelaciones, desde el nivel molecular al del ecosistema. Es un programa de doctorado adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior. Consta de dos fases:
1. El periodo de formación está constituido por 5 Másteres: Biología Agraria y Acuicultura, Biotecnología , Investigación y Avances en Microbiología, Conservación, Gestión y Restauración de la Biodiversidad, Genética y Evolución impartidos en la Universidad de Granada en colaboración con Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Estos Másteres pone en contacto a los futuros doctorandos con los métodos de análisis más avanzado y con los debates conceptuales más actuales en cada disciplina, y les ofrece el conocimiento teórico y aplicado necesario para desarrollar un trabajo de investigación que culmine con la realización de su tesis doctoral.
2. El periodo de investigación del programa de Doctorado de Biología Fundamental y de Sistemas está destinado a la realización de la Tesis Doctoral e incluye actividades complementarias y complementos específicos de formación, que en gran medida estarán destinados a una mayor integración de los futuros doctores en el ámbito de la Investigación en el seno de empresas, centros biotecnológicos o educativos. Durante este periodo, los doctorandos desarrollaran su Tesis en algunas de las líneas propuestas dentro del programa, avaladas por un número importante de investigadores de contrastada calidad, y que en su mayoría cuentan con financiación pública, obtenida en convocatorias competitivas naciones e internacionales, o privada. Por lo tanto, la calidad de los recursos humanos y materiales garantizan el desarrollo de las Tesis Doctorales.
El Programa de Doctorado de Biología Fundamental y de Sistemas procede de la unión, entre otros, de los Programas de Doctorado de Investigación y Avances en Microbiología, Biología Agraria y Acuicultura y Biotecnología a los que le fue otorgada (convocatoria 2006) la Mención de Calidad del Ministerio de Educación. Dicha mención ha sido renovada hasta la reconversión de los respectivos programas.
Los siguientes Másteres:
Máster Universitario en Biología Agraria y Acuicultura
Máster Universitario en Biotecnología
Máster Universitario en Investigación y Avances en Microbiología
Máster Universitario en Genética y Evolución
Máster Universitario en Conservación, Gestión y Restauración de la Biodiversidad
conforman el período de formación de este programa de Doctorado.
Se admiten indistintamente estudiantes de primer o segundo año
.Para obtener el título de Doctor o Doctora es necesario haber superado un periodo de formación y un periodo de investigación organizado. Al conjunto organizado de todas las actividades formativas y de investigación conducentes a la obtención del título se denomina Programa de Doctorado.
.Los trámites relacionados con el depósito de la tesis se llevarán a cabo en la Secretaría de la Escuela de Posgrado. Como requisito imprescindible el alumno deberá estar matriculado en el curso académico en el que va a defender su tesis y haber por lo tanto, actualizado la matrícula del plan de trabajo. Los datos de la tesis deben coincidir exactamente con los proporcionados en el plan de trabajo aprobado.
El Consejo Asesor de Doctorado fijará de antemano las fechas en las que se reunirá y en las que revisará las tesis depositadas hasta la fecha. Una vez aprobadas el Secretario del Tribunal de la tesis comunicará a la Escuela de Posgrado la fecha de defensa con al menos quince días de antelación.
A los efectos del cómputo de plazos de las actuaciones relativas al depósito y exposición pública, no se tendrán en cuenta los periodos no lectivos del calendario académico: Navidad, Semana Santa y mes de agosto.
Será obligatoria la comunicación a la comunidad universitaria de la convocatoria de lectura pública de la tesis, a través de correo electrónico.
Cuando la naturaleza del trabajo de tesis doctoral no permita su reproducción, el requisito de la entrega de ejemplares quedará cumplido con el depósito del original en la secretaría de la Escuela de Posgrado.
.Presentación de la Tesis:
Para la presentación formal de la tesis será necesario:
Informe favorable del director de la tesis, autorizando su presentación
Conformidad del Consejo de Departamento o Instituto donde se ha realizado la tesis, una vez examinada la misma y documentos que la avalen, para ser presentada a la Comisión de Doctorado
Propuesta razonada del Consejo de Departamento/Instituto de 7 expertos en la materia que podrán formar parte del Tribunal.
En su caso, documentos que avalen la mención europea en el título de Doctor según lo establecido en el artículo 22 del RD 1393/2007, de 29 de octubre.
Para garantizar la calidad de la tesis doctoral el doctorando aportará una publicación de calidad firmada por él que incluya parte de los resultados de la tesis o, alternativamente, un informe pormenorizado de un experto en la materia. Dicho experto deberá ser ajeno a la Universidad de Granada, a la universidad de procedencia del doctorando o de sus directores y además no podrá formar parte del Tribunal de la Tesis. El Consejo Asesor de Doctorado podrá interpretar cuando el informe o la publicación es válido o no.
Todo esto se acompañará de dos ejemplares de la tesis, uno en papel (firmado por el director/es de la tesis y por el doctorando) y otro en formato electrónico, que quedarán en depósito y en exposición pública durante 15 días naturales. El ejemplar en formato electrónico se remitirá a la biblioteca universitaria que lo incorporará a la web de la universidad para que pueda ser consultado por los doctores; el otro ejemplar quedará depositado en el departamento o instituto correspondientes.
Sobre la experiencia acreditada de los miembros del tribunal de una tesis doctoral
Para justificar la idoneidad de los miembros propuestos para formar parte del tribunal de evaluación de una tesis doctoral, junto con la propuesta de los miembros se remitirá al CAD un informe en el que constará, para cada uno de ellos, una relación de cinco publicaciones en revistas indexadas en el campo objeto de la tesis o méritos de impacto equivalente.
Alegaciones
Durante el periodo de exposición pública, los doctores podrán remitir las observaciones que estimen oportunas sobre el contenido de la tesis a la Escuela de Posgrado. El Consejo Asesor de Doctorado, a la vista de la documentación recibida, procederá a la autorización o no de la defensa de la Tesis Doctoral.
En los supuestos de no autorización, el Consejo Asesor de Doctorado deberá comunicar por escrito al doctorando, al director de la tesis y al órgano responsable del programa de posgrado las razones de su decisión.
. Defensa y Lectura pública:
La defensa de la tesis tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición por el doctorando de la labor realizada, la metodología, el contenido y las conclusiones, con especial mención a sus aportaciones originales.
El acto de defensa de la tesis será convocado por el presidente y comunicado por el secretario a la Escuela de Posgrado con una antelación mínima de 15 días naturales a su celebración.
Se hará durante el periodo lectivo.
Los miembros del tribunal formularán al doctorando cuantas cuestiones estimen oportunas. Los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones en el momento y forma que señale el presidente.
Finalizada la defensa y discusión de la tesis, cada miembro del tribunal formulará por escrito una valoración sobre ella.
El tribunal emitirá la calificación global que finalmente concede a la tesis de acuerdo a la siguiente escala: "no apto", "aprobado", "notable" y "sobresaliente". El tribunal podrá otorgar la mención de "cum laude" si la calificación global es de sobresaliente y se emite en tal sentido el voto por unanimidad.
El acta de Grado de Doctor será firmada por todos los miembros del tribunal y por el doctorando. En ella se hará constar la calificación obtenida y si la misma es otorgada por "mayoría" o por "unanimidad".
Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo y remitirá un ejemplar de la misma así como la información necesaria al Ministerio de Educación y Ciencia a los efectos oportunos.
.Expedición de Títulos de Doctor
Los títulos oficiales de Doctor se obtienen tras la superación de las correspondientes enseñanzas que tienen como finalidad la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad y finalizarán con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.
La denominación del título de Doctor será: Doctor o Doctora por la Universidad de Granada e incluirá información que especifique el campo de conocimiento sobre el que se ha elaborado la tesis doctoral. Los títulos oficiales de Doctor se expedirán con la denominación que, en cada caso, figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Dicha denominación quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos.
La expedición material de estos títulos contemplará referencia expresa a su condición de enseñanzas de doctorado y alusión a su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Podrá incluir, en su caso, la mención cum laude, de conformidad con lo establecido para la defensa y evaluación de la tesis doctoral en su normativa específica.
Asimismo, en el anverso del título de Doctor o Doctora podrá figurar la mención Doctor europeo, siempre que concurran las circunstancias establecidas al efecto en su normativa reguladora.
.Expedición de Títulos Conjuntos de Doctor obtenidos tras la superación de un programa conjunto entre universidades españolas.
La expedición de títulos conjuntos de Doctor obtenidos tras la superación de un programa de doctorado conjunto entre dos o más universidades españolas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se regirá por lo establecido en el Convenio que a esos efectos hayan suscrito las respectivas universidades.
La denominación del título de Doctor será: Doctor o Doctora por las Universidades UU, siendo UU la denominación de las Universidades participantes en el programa conjunto, e incluirá información que especifique el campo de conocimiento sobre el que se ha elaborado la tesis doctoral. Los títulos conjuntos de Doctor se expedirán con la denominación que, en cada caso, figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Dicha denominación quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos.
El título será expedido conjuntamente por los rectores de las universidades participantes y su expedición se materializará en un único documento en el que consten los emblemas y atributos de aquellas, y las firmas impresas de los Rectores de todas las universidades participantes.
.Expedición de Títulos Conjuntos de Doctor obtenidos tras la superación de un programa conjunto entre universidades españolas y extranjeras.
1)La expedición de los títulos conjuntos de Doctor obtenidos tras la superación de un programa de doctorado conjunto entre dos o más universidades españolas y extranjeras, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1393/2007 se regirá por lo establecido en el Convenio que a esos efectos hayan suscrito las respectivas universidades que, en todo caso, deberá cumplir los requisitos que se establecen en los siguientes apartados.
2)La denominación de estos títulos será: Doctor o Doctora por las Universidades UU, siendo UU la denominación de las Universidades españolas y extranjeras participantes en el programa conjunto, e incluirá información que especifique el campo de conocimiento sobre la el que se ha elaborado la tesis doctoral. Los títulos conjuntos de Doctor se expedirán con la denominación que, en cada caso, figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Dicha denominación quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos.
3)El Convenio a que se refiere el apartado 1 anterior deberá especificar cuál será la universidad responsable de la expedición material y registro del título.
.Solicitud del Título Doctor:
Una vez defendida y aprobada la tesis y terminados los trámites del Secretario en la Escuela de Posgrado (dar fe en el libro de actas de grado), el doctorando deberá solicitar la expedición del título de Doctor.
Para ello deberá personarse en el Servicio de Tercer Ciclo de la Escuela y hacer el pago de los derechos para la expedición del título, una vez hecho el abono se le entregará resguardo de solicitud del título.
1. El periodo de formación está constituido por 5 Másteres: Biología Agraria y Acuicultura, Biotecnología , Investigación y Avances en Microbiología, Conservación, Gestión y Restauración de la Biodiversidad, Genética y Evolución impartidos en la Universidad de Granada en colaboración con Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Estos Másteres pone en contacto a los futuros doctorandos con los métodos de análisis más avanzado y con los debates conceptuales más actuales en cada disciplina, y les ofrece el conocimiento teórico y aplicado necesario para desarrollar un trabajo de investigación que culmine con la realización de su tesis doctoral.
2. El periodo de investigación del programa de Doctorado de Biología Fundamental y de Sistemas está destinado a la realización de la Tesis Doctoral e incluye actividades complementarias y complementos específicos de formación, que en gran medida estarán destinados a una mayor integración de los futuros doctores en el ámbito de la Investigación en el seno de empresas, centros biotecnológicos o educativos. Durante este periodo, los doctorandos desarrollaran su Tesis en algunas de las líneas propuestas dentro del programa, avaladas por un número importante de investigadores de contrastada calidad, y que en su mayoría cuentan con financiación pública, obtenida en convocatorias competitivas naciones e internacionales, o privada. Por lo tanto, la calidad de los recursos humanos y materiales garantizan el desarrollo de las Tesis Doctorales.
El Programa de Doctorado de Biología Fundamental y de Sistemas procede de la unión, entre otros, de los Programas de Doctorado de Investigación y Avances en Microbiología, Biología Agraria y Acuicultura y Biotecnología a los que le fue otorgada (convocatoria 2006) la Mención de Calidad del Ministerio de Educación. Dicha mención ha sido renovada hasta la reconversión de los respectivos programas.
Los siguientes Másteres:
Máster Universitario en Biología Agraria y Acuicultura
Máster Universitario en Biotecnología
Máster Universitario en Investigación y Avances en Microbiología
Máster Universitario en Genética y Evolución
Máster Universitario en Conservación, Gestión y Restauración de la Biodiversidad
conforman el período de formación de este programa de Doctorado.
Se admiten indistintamente estudiantes de primer o segundo año
.Para obtener el título de Doctor o Doctora es necesario haber superado un periodo de formación y un periodo de investigación organizado. Al conjunto organizado de todas las actividades formativas y de investigación conducentes a la obtención del título se denomina Programa de Doctorado.
.Los trámites relacionados con el depósito de la tesis se llevarán a cabo en la Secretaría de la Escuela de Posgrado. Como requisito imprescindible el alumno deberá estar matriculado en el curso académico en el que va a defender su tesis y haber por lo tanto, actualizado la matrícula del plan de trabajo. Los datos de la tesis deben coincidir exactamente con los proporcionados en el plan de trabajo aprobado.
El Consejo Asesor de Doctorado fijará de antemano las fechas en las que se reunirá y en las que revisará las tesis depositadas hasta la fecha. Una vez aprobadas el Secretario del Tribunal de la tesis comunicará a la Escuela de Posgrado la fecha de defensa con al menos quince días de antelación.
A los efectos del cómputo de plazos de las actuaciones relativas al depósito y exposición pública, no se tendrán en cuenta los periodos no lectivos del calendario académico: Navidad, Semana Santa y mes de agosto.
Será obligatoria la comunicación a la comunidad universitaria de la convocatoria de lectura pública de la tesis, a través de correo electrónico.
Cuando la naturaleza del trabajo de tesis doctoral no permita su reproducción, el requisito de la entrega de ejemplares quedará cumplido con el depósito del original en la secretaría de la Escuela de Posgrado.
.Presentación de la Tesis:
Para la presentación formal de la tesis será necesario:
Informe favorable del director de la tesis, autorizando su presentación
Conformidad del Consejo de Departamento o Instituto donde se ha realizado la tesis, una vez examinada la misma y documentos que la avalen, para ser presentada a la Comisión de Doctorado
Propuesta razonada del Consejo de Departamento/Instituto de 7 expertos en la materia que podrán formar parte del Tribunal.
En su caso, documentos que avalen la mención europea en el título de Doctor según lo establecido en el artículo 22 del RD 1393/2007, de 29 de octubre.
Para garantizar la calidad de la tesis doctoral el doctorando aportará una publicación de calidad firmada por él que incluya parte de los resultados de la tesis o, alternativamente, un informe pormenorizado de un experto en la materia. Dicho experto deberá ser ajeno a la Universidad de Granada, a la universidad de procedencia del doctorando o de sus directores y además no podrá formar parte del Tribunal de la Tesis. El Consejo Asesor de Doctorado podrá interpretar cuando el informe o la publicación es válido o no.
Todo esto se acompañará de dos ejemplares de la tesis, uno en papel (firmado por el director/es de la tesis y por el doctorando) y otro en formato electrónico, que quedarán en depósito y en exposición pública durante 15 días naturales. El ejemplar en formato electrónico se remitirá a la biblioteca universitaria que lo incorporará a la web de la universidad para que pueda ser consultado por los doctores; el otro ejemplar quedará depositado en el departamento o instituto correspondientes.
Sobre la experiencia acreditada de los miembros del tribunal de una tesis doctoral
Para justificar la idoneidad de los miembros propuestos para formar parte del tribunal de evaluación de una tesis doctoral, junto con la propuesta de los miembros se remitirá al CAD un informe en el que constará, para cada uno de ellos, una relación de cinco publicaciones en revistas indexadas en el campo objeto de la tesis o méritos de impacto equivalente.
Alegaciones
Durante el periodo de exposición pública, los doctores podrán remitir las observaciones que estimen oportunas sobre el contenido de la tesis a la Escuela de Posgrado. El Consejo Asesor de Doctorado, a la vista de la documentación recibida, procederá a la autorización o no de la defensa de la Tesis Doctoral.
En los supuestos de no autorización, el Consejo Asesor de Doctorado deberá comunicar por escrito al doctorando, al director de la tesis y al órgano responsable del programa de posgrado las razones de su decisión.
. Defensa y Lectura pública:
La defensa de la tesis tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición por el doctorando de la labor realizada, la metodología, el contenido y las conclusiones, con especial mención a sus aportaciones originales.
El acto de defensa de la tesis será convocado por el presidente y comunicado por el secretario a la Escuela de Posgrado con una antelación mínima de 15 días naturales a su celebración.
Se hará durante el periodo lectivo.
Los miembros del tribunal formularán al doctorando cuantas cuestiones estimen oportunas. Los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones en el momento y forma que señale el presidente.
Finalizada la defensa y discusión de la tesis, cada miembro del tribunal formulará por escrito una valoración sobre ella.
El tribunal emitirá la calificación global que finalmente concede a la tesis de acuerdo a la siguiente escala: "no apto", "aprobado", "notable" y "sobresaliente". El tribunal podrá otorgar la mención de "cum laude" si la calificación global es de sobresaliente y se emite en tal sentido el voto por unanimidad.
El acta de Grado de Doctor será firmada por todos los miembros del tribunal y por el doctorando. En ella se hará constar la calificación obtenida y si la misma es otorgada por "mayoría" o por "unanimidad".
Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo y remitirá un ejemplar de la misma así como la información necesaria al Ministerio de Educación y Ciencia a los efectos oportunos.
.Expedición de Títulos de Doctor
Los títulos oficiales de Doctor se obtienen tras la superación de las correspondientes enseñanzas que tienen como finalidad la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad y finalizarán con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.
La denominación del título de Doctor será: Doctor o Doctora por la Universidad de Granada e incluirá información que especifique el campo de conocimiento sobre el que se ha elaborado la tesis doctoral. Los títulos oficiales de Doctor se expedirán con la denominación que, en cada caso, figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Dicha denominación quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos.
La expedición material de estos títulos contemplará referencia expresa a su condición de enseñanzas de doctorado y alusión a su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Podrá incluir, en su caso, la mención cum laude, de conformidad con lo establecido para la defensa y evaluación de la tesis doctoral en su normativa específica.
Asimismo, en el anverso del título de Doctor o Doctora podrá figurar la mención Doctor europeo, siempre que concurran las circunstancias establecidas al efecto en su normativa reguladora.
.Expedición de Títulos Conjuntos de Doctor obtenidos tras la superación de un programa conjunto entre universidades españolas.
La expedición de títulos conjuntos de Doctor obtenidos tras la superación de un programa de doctorado conjunto entre dos o más universidades españolas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se regirá por lo establecido en el Convenio que a esos efectos hayan suscrito las respectivas universidades.
La denominación del título de Doctor será: Doctor o Doctora por las Universidades UU, siendo UU la denominación de las Universidades participantes en el programa conjunto, e incluirá información que especifique el campo de conocimiento sobre el que se ha elaborado la tesis doctoral. Los títulos conjuntos de Doctor se expedirán con la denominación que, en cada caso, figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Dicha denominación quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos.
El título será expedido conjuntamente por los rectores de las universidades participantes y su expedición se materializará en un único documento en el que consten los emblemas y atributos de aquellas, y las firmas impresas de los Rectores de todas las universidades participantes.
.Expedición de Títulos Conjuntos de Doctor obtenidos tras la superación de un programa conjunto entre universidades españolas y extranjeras.
1)La expedición de los títulos conjuntos de Doctor obtenidos tras la superación de un programa de doctorado conjunto entre dos o más universidades españolas y extranjeras, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1393/2007 se regirá por lo establecido en el Convenio que a esos efectos hayan suscrito las respectivas universidades que, en todo caso, deberá cumplir los requisitos que se establecen en los siguientes apartados.
2)La denominación de estos títulos será: Doctor o Doctora por las Universidades UU, siendo UU la denominación de las Universidades españolas y extranjeras participantes en el programa conjunto, e incluirá información que especifique el campo de conocimiento sobre la el que se ha elaborado la tesis doctoral. Los títulos conjuntos de Doctor se expedirán con la denominación que, en cada caso, figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Dicha denominación quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos.
3)El Convenio a que se refiere el apartado 1 anterior deberá especificar cuál será la universidad responsable de la expedición material y registro del título.
.Solicitud del Título Doctor:
Una vez defendida y aprobada la tesis y terminados los trámites del Secretario en la Escuela de Posgrado (dar fe en el libro de actas de grado), el doctorando deberá solicitar la expedición del título de Doctor.
Para ello deberá personarse en el Servicio de Tercer Ciclo de la Escuela y hacer el pago de los derechos para la expedición del título, una vez hecho el abono se le entregará resguardo de solicitud del título.
Periodo de investigación
Líneas de Investigación
Aplicaciones Genética y Genómica Agricultura y Alimentación
Antioxidantes y Radicales Libres en Plantas
Bases Biológicas de la Acuicultura
Biología, Conservación, Uso y Gestión de la Fauna
Biología, Conservación, Uso y Gestión de la Flora
Biología, Ecología y Biotecnología de Micorrizas y su Aplicación en Agronomía
Biología Molecular y Biotecnología de las Interacciones Planta-Microorganismo
Biología Reproductiva de plantas
Bioquímica Vegetal y Fotosíntesis
Biotecnología y Fisiología de Cultivos de interés Agroalimentario
Biotecnología y Sistemas Biológicos
Control Integrado de Plagas y Agricultura Sostenible
Ecología Acuática. Cambio global y Redes Tróficas
Ecología Terrestre
Edafología, Ordenación del Territorio y Geofarmacia
Estructura y Funcionalidad de Macromoléculas
Evolución
Fisiología, Bioquímica y Biología Molecular del Estrés Abiótico en Plantas
Genética y Genómica Funcional y Evolutiva
Genética y Genómica Humana
Investigación y Avances en Microbiología
Nutrición Animal
Química y sus Aplicaciones Biológicas
Líneas de Investigación
Aplicaciones Genética y Genómica Agricultura y Alimentación
Antioxidantes y Radicales Libres en Plantas
Bases Biológicas de la Acuicultura
Biología, Conservación, Uso y Gestión de la Fauna
Biología, Conservación, Uso y Gestión de la Flora
Biología, Ecología y Biotecnología de Micorrizas y su Aplicación en Agronomía
Biología Molecular y Biotecnología de las Interacciones Planta-Microorganismo
Biología Reproductiva de plantas
Bioquímica Vegetal y Fotosíntesis
Biotecnología y Fisiología de Cultivos de interés Agroalimentario
Biotecnología y Sistemas Biológicos
Control Integrado de Plagas y Agricultura Sostenible
Ecología Acuática. Cambio global y Redes Tróficas
Ecología Terrestre
Edafología, Ordenación del Territorio y Geofarmacia
Estructura y Funcionalidad de Macromoléculas
Evolución
Fisiología, Bioquímica y Biología Molecular del Estrés Abiótico en Plantas
Genética y Genómica Funcional y Evolutiva
Genética y Genómica Humana
Investigación y Avances en Microbiología
Nutrición Animal
Química y sus Aplicaciones Biológicas
Vías de acceso al periodo de investigación del Programa de Doctorado
Para acceder al Programa de Doctorado en su periodo de investigación será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster Universitario, u otro del mismo nivel expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior.
Además, podrán acceder los que estén en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Enseñanza Superior, sin necesidad de su homologación, previa comprobación de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado.
Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseñanzas de doctorado.
Asimismo, se podrá acceder habiendo cumplido alguna de las siguientes condiciones:
Haber superado 60 créditos incluidos en uno o varios Másteres Universitarios de acuerdo con la oferta de la Universidad de Granada. De manera excepcional, podrán acceder al periodo de investigación aquellos estudiantes que acrediten 60 créditos de nivel de posgrado que hayan sido configurados, de acuerdo con la normativa de esta Universidad, por actividades formativas no incluidas en Másteres Universitarios y que cuenten con un informe favorable de la agencia evaluadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del RD 1393/2007.
Estar en posesión de un título de Graduado o Graduada cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de, al menos, 300 créditos.
Estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados, obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el RD 778/1998, de 30 de abril, o haber alcanzado la Suficiencia Investigadora regulada en el RD 185/1985, de 23 de enero.
Criterios de admisión al periodo de investigación
Para ser admitido al periodo de investigación del programa de Doctorado, los estudiantes candidatos deberán presentar una solicitud que la Comisión Académica del Programa de Doctorado valorará. Entre los criterios de admisión y selección de los doctorandos se tendrá en cuenta, expresamente:
La formación previa del solicitante, en especial, las competencias adquiridas en el periodo de formación de posgrado. Tendrán valoración preferente los estudiantes que hubieran realizado alguno de los Másteres que constituyen el periodo de formación de este Programa de Doctorado.
Su curriculum vitae. Entre otros, serán méritos valorables el nivel de conocimiento de idiomas acreditado, la experiencia profesional, las publicaciones realizadas y las cartas de referencia de profesores e investigadores especialistas en la materia que avalen su solicitud.
Los intereses investigadores declarados por el solicitante.
Su compromiso de dedicación al Programa.
Viabilidad e interés científico del proyecto de tesis presentado, en su caso.
Resultado de una entrevista personal, en su caso.
En aquellos solicitantes en que se detecten “deficiencias específicas” de formación, la Comisión Académica del Programa de Doctorado podrá exigir la realización de complementos de formación específicos. Estos complementos de formación serán de carácter obligatorio para aquellos estudiantes cuyo acceso al periodo de formación quede garantizado por estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada de, al menos, 300 créditos, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
Para acceder al Programa de Doctorado en su periodo de investigación será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster Universitario, u otro del mismo nivel expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior.
Además, podrán acceder los que estén en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Enseñanza Superior, sin necesidad de su homologación, previa comprobación de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado.
Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseñanzas de doctorado.
Asimismo, se podrá acceder habiendo cumplido alguna de las siguientes condiciones:
Haber superado 60 créditos incluidos en uno o varios Másteres Universitarios de acuerdo con la oferta de la Universidad de Granada. De manera excepcional, podrán acceder al periodo de investigación aquellos estudiantes que acrediten 60 créditos de nivel de posgrado que hayan sido configurados, de acuerdo con la normativa de esta Universidad, por actividades formativas no incluidas en Másteres Universitarios y que cuenten con un informe favorable de la agencia evaluadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del RD 1393/2007.
Estar en posesión de un título de Graduado o Graduada cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de, al menos, 300 créditos.
Estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados, obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el RD 778/1998, de 30 de abril, o haber alcanzado la Suficiencia Investigadora regulada en el RD 185/1985, de 23 de enero.
Criterios de admisión al periodo de investigación
Para ser admitido al periodo de investigación del programa de Doctorado, los estudiantes candidatos deberán presentar una solicitud que la Comisión Académica del Programa de Doctorado valorará. Entre los criterios de admisión y selección de los doctorandos se tendrá en cuenta, expresamente:
La formación previa del solicitante, en especial, las competencias adquiridas en el periodo de formación de posgrado. Tendrán valoración preferente los estudiantes que hubieran realizado alguno de los Másteres que constituyen el periodo de formación de este Programa de Doctorado.
Su curriculum vitae. Entre otros, serán méritos valorables el nivel de conocimiento de idiomas acreditado, la experiencia profesional, las publicaciones realizadas y las cartas de referencia de profesores e investigadores especialistas en la materia que avalen su solicitud.
Los intereses investigadores declarados por el solicitante.
Su compromiso de dedicación al Programa.
Viabilidad e interés científico del proyecto de tesis presentado, en su caso.
Resultado de una entrevista personal, en su caso.
En aquellos solicitantes en que se detecten “deficiencias específicas” de formación, la Comisión Académica del Programa de Doctorado podrá exigir la realización de complementos de formación específicos. Estos complementos de formación serán de carácter obligatorio para aquellos estudiantes cuyo acceso al periodo de formación quede garantizado por estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada de, al menos, 300 créditos, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
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