DFP_
Título ofrecido:Grado en Arquitectura 09
Ubicación:Pamplona - Navarra
Tipo:Carreras Universitarias
Modalidad:Presencial
DFP_
La Escuela de Arquitectura de la Universidad de Navarra ha aprovechado el nuevo marco educativo para ofrecer unos itinerarios que aporten una formación más especializada, una amplia oferta de posgrado y un mayor acercamiento a la práctica profesional. Además se afianzan lo que constituyen sus objetivos prioritarios desde hace ya tiempo, como una firme apuesta por la internacionalización y el asesoramiento personalizado a cada alumno.
El plan de estudios del grado de Arquitectura de la Universidad de Navarra supone una continuidad del Plan 96, en el que ya se tuvieron presentes parte de las directrices del nuevo plan de estudios de grado.
Defiende la formación de un arquitecto generalista, pero con cierto grado de especialización. Por ello, un alumno que estudia en Navarra puede elegir entre cinco itinerarios para su especialización en el grado:
1. Historia, teoría y crítica
2. Urbanismo y Paisaje
3. Construcción y Nuevas Tecnologías
4. Restauración Monumental
5. Project Management
El nuevo plan de estudios de grado habilita para la profesión de arquitecto –según las directrices europeas- exactamente igual que el anterior, sin ningún menoscabo de las atribuciones que tienen actualmente los arquitectos. Cursando el grado de arquitectura el alumno obtendrá todas las competencias de la profesión de arquitecto. De este modo, cualquier máster que se realice con posterioridad será meramente formativo y no añadirá competencias. La Escuela de Arquitectura de Navarra oferta cuatro másters:
1. Máster en Diseño Arquitectónico
2. Máster en Planeamiento y Paisaje
3. Máster en Gestión Inmobiliaria
4. Máster en Ingeniería aplicada a la Edificación
Introduce novedades que afectan a la forma de enseñar, donde el alumno cobra protagonismo respecto a su propia formación.
Planteamiento clásico de la carrera. Con la adaptación a Bolonia, el planteamiento de la carrera es bastante similar al que ya existía en la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Navarra:
· Asignaturas gráficas (dibujo, proyectos) anuales, pues son las que requieren un esfuerzo continuado del alumno.
· 5º curso diferenciado con docencia en torno a proyectos. Todas las asignaturas de 5º (diseño de instalaciones, diseño de estructuras…) hacen referencia a la asignatura de Proyectos.
1. Se contempla un máximo de 7 años para poder cursar la titulación sin considerar el Proyecto Fin de Grado.
2. No obstante, agotado tal plazo, podrá ser ampliado en uno o dos cursos más para aquellos alumnos que hayan obtenido la mayoría de los créditos del grado y justifiquen no haber podido prestar la debida dedicación a los estudios por razones dignas de consideración.
3. La ampliación deberá solicitarse, dentro del último curso de permanencia, mediante instancia dirigida al Rectorado de la Universidad, que resolverá previa verificación de los motivos alegados y con el informe de la Junta Directiva del Centro.
Matrícula
4. La matrícula se realiza una sola vez cada año, y una vez formalizada tiene carácter irrevocable. No obstante, en el plazo de 10 días desde su formalización, o en la primera semana de clases del segundo semestre, los alumnos que aleguen una causa justa y proporcionada, pueden realizar algún cambio en su inscripción. Es aconsejable leer con atención el informe de matrícula en el que figuran las asignaturas en las que el alumno ha quedado inscrito; si se detecta algún error, debe rectificarse cuanto antes (en el momento, si es posible), y en todo caso antes de transcurrir el mencionado plazo de 10 días. Después de ese plazo, cualquier modificación de la matrícula debe plantearse mediante instancia, aportando los motivos que la recomiendan.
5. De ordinario, todos los alumnos habrán de matricularse anualmente del número mínimo de créditos establecido, de modo que el ritmo de sus estudios se distribuya ordenadamente en función del número de cursos del plan de estudios. Los alumnos deberán matricularse en primer lugar en aquellas asignaturas obligatorias que tengan pendientes de los cursos anteriores y completar el resto de los créditos con otras asignaturas, hasta llegar al mínimo de 40 ECTS o a un máximo de 78.
6. Para cumplimentar los créditos optativos los alumnos deben matricularse en asignaturas optativas del plan de estudios de su titulación.
Permanencia en los estudios
7. Los alumnos de 1º curso de Arquitectura que en el conjunto de las convocatorias de un año académico no hayan obtenido un mínimo de 15 ECTS en materias obligatorias o básicas no podrán proseguir sus estudios en el grado en el que estuviesen matriculados.
8. Los alumnos de 1º curso de Arquitectura que en el conjunto de las convocatorias de dos años académicos no hayan obtenido un mínimo de 40 ECTS en materias obligatorias o básicas no podrán proseguir sus estudios en el grado en el que se hubiesen matriculado.
9. Excepcionalmente, estos alumnos podrán ser admitidos por una sola vez, para cursar un grado que tenga un plan de estudios distinto del anteriormente cursado y en el que existan plazas vacantes.
Acceso a la segunda mitad de grado
10. Para poder matricularse de la totalidad de las asignaturas de 3º curso, el estudiante deberá haber superado todas las asignaturas del Bloque Propedéutico. Éstas son: Matemáticas, Física, Geometría, Dibujo Arquitectónico, Análisis de Formas y Elementos de Composición. Si no lo lograra, únicamente podrá matricularse en las asignaturas de 3º necesarias para completar el mínimo exigido de 40 ECTS.
Convocatorias de examen
11. Los estudiantes tienen derecho a cuatro convocatorias de examen en cada asignatura (dos convocatorias por curso académico), salvo lo indicado en los números 7 y 8 para los alumnos que no pueden continuar sus estudios.
12. Quienes no consigan aprobar una asignatura después de la tercera convocatoria pueden solicitar la ampliación de las cuatro convocatorias a dos más, salvo lo indicado en el n. 6 para los alumnos que no pueden continuar sus estudios. La solicitud debe formalizarse dentro del mes siguiente al de la publicación de las calificaciones de la tercera convocatoria, mediante escrito razonado dirigido al Director del Centro; si el parecer de la Junta Directiva y del Director es contrario a conceder la quinta y sexta convocatoria, deberá consultarse al Rectorado antes de resolver la solicitud.
13. La matrícula en cada asignatura comporta el derecho a los exámenes de la convocatoria ordinaria y de la extraordinaria, en el curso académico para el que se formaliza..
14. Los alumnos no pueden renunciar discrecionalmente a las convocatorias de examen, pero cabe obtener la dispensa de aquellas a las que les resulte imposible concurrir por causa debidamente justificada, y alegada por escrito dirigido al Director del Centro treinta días antes de la terminación del período de clases, o antes del examen si la causa que motiva la incomparecencia se produce entonces. Quienes obtengan renuncia de convocatoria en una asignatura no podrán concurrir al examen correspondiente.
15. Las renuncias obtenidas sólo producen efectos académicos y, por tanto, no conllevan anulación ni total ni parcial de la matrícula y sólo tienen efecto sobre la convocatoria de examen y la asignatura correspondiente; en consecuencia, tampoco tienen efectos económicos.
16. Salvo en los casos de dispensa mencionados en el número anterior, se computarán todas las convocatorias en las que el alumno estuviera matriculado, incluidas las agotadas en otras Universidades y aquellas a las que no se presente a examen, excepto las de asignaturas incompatibles con otras pendientes de aprobación.
17. Los exámenes correspondientes a la sexta convocatoria, cuando se haya concedido, se hacen ante tribunal constituido al efecto, que, además de valorar los resultados de la prueba realizada, tendrá en cuenta el historial académico y las demás circunstancias que concurran en el alumno.
18. Las materias que para un alumno son optativas, sólo figurarán en su expediente académico cuando haya obtenido los créditos correspondientes. Por lo tanto, los estudiantes pueden dejar sin aprobar una materia optativa e inscribirse en otra del mismo tipo cuantas veces lo deseen, dentro de la limitación general del número de años de permanencia en el Centro.
Convocatoria especial fin de carrera
19. Podrán concurrir a la convocatoria especial de exámenes los alumnos a los que les falten como máximo 30 créditos para finalizar el grado, aunque no se hubieren matriculado en cursos anteriores, siempre que hayan cumplido en sus estudios el período de escolaridad previsto en las disposiciones vigentes.
Estos alumnos deben proceder de una de las dos formas siguientes:
a) matricularse en el plazo que les corresponda de acuerdo con el calendario de matrícula; posteriormente, a mediados de noviembre, deben inscribirse en la convocatoria especial fin de carrera;
b) matricularse en el plazo establecido con carácter específico para estos alumnos, plazo que suele abrirse a mediados de noviembre.
20. Los alumnos que concurran a esta convocatoria especial y no superen alguna asignatura pueden solicitar, antes del 25 de abril de cada año, que la convocatoria extraordinaria se les adelante a mayo.
Reconocimiento de algunas actividades
21. Según dispone el RD 1393/2007, de 29 de octubre, los criterios de reconocimiento de créditos por los estudios cursados en otras titulaciones oficiales de grado en la Universidad de Navarra u otro centro universitario, son los siguientes:
- Si el título al que se pretende acceder pertenece a la misma rama de conocimiento (Ingeniería y Arquitectura), se reconocen los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
- También se reconocen los créditos obtenidos en otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
- El resto de los créditos podrán ser reconocidos según la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios, o bien cuando tengan carácter transversal.
Además podrán reconocerse las materias cursadas en otra universidad, siempre que se cursen en el marco de un programa de intercambio o convenio suscrito por la Universidad.
22. Tienen reconocimiento académico la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, que sean aprobadas por el Rectorado o por cada Centro, y hasta un máximo de 6 créditos de carácter optativo, de acuerdo con lo dispuesto por cada plan de estudios.
23. La solicitud necesaria se presenta en el Centro correspondiente. Los créditos que se obtengan deben ser hechos efectivos en las Oficinas Generales. El importe de estos créditos es el mismo que el de los créditos de las asignaturas matriculadas.
Estos reconocimientos tendrán reflejo en el expediente académico del alumno y computarán a fin de obtener el título oficial, después de abonar los derechos que en su caso se establezcan.
También se incluirán en su expediente académico la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
24. Los alumnos que se hayan matriculado en asignaturas optativas no pueden anular la matrícula en algunas de ellas por haber obtenido posteriormente el reconocimiento de algún crédito; la obtención de estos créditos debe preverse al formalizar la matrícula.
Cambio de titulación y traslados de expediente
25. En los casos en que es posible cambiar de titulación, es necesario solicitarlo al Centro responsable de los estudios, que resolverá de acuerdo con el criterio que haya establecido.
26. Quienes deseen trasladar su expediente a otra Universidad, deben solicitar y obtener la admisión en la titulación que van a continuar.
Expedición de certificados de calificaciones y títulos
27. Los certificados de estudio sólo pueden referirse a asignaturas cuyas actas hayan sido registradas en las Oficinas Generales; es decir: actas firmadas por el profesor y que hayan tenido entrada en las Oficinas Generales.
28. Las solicitudes de títulos académicos sólo pueden ser admitidas cuando hayan sido registradas en las Oficinas Generales todas las actas que sean necesarias para completar los estudios del solicitante, de acuerdo con su plan de estudios. Sólo si se cumple esta condición, la solicitud será admitida a trámite y podrá ser expedido el resguardo que acredita haber abonado los derechos de expedición del título.
Disposiciones finales
29. Cuando existan suficientes razones y la experiencia lo aconseje, la ETSA podrá proponer al Rectorado especificaciones propias a estas normas.
30. Los alumnos con necesidades educativas especiales o que cursan estudios a tiempo parcial, que no puedan atenerse a estas disposiciones, deberán plantear cada año su situación antes de formalizar la matrícula, a fin de adaptarla a sus posibilidades de dedicación al estudio. En esos casos, se estudiarán posibles modificaciones curriculares siempre que sean compatibles con la adquisición de todas las competencias requeridas para la actividad profesional.
El plan de estudios del grado de Arquitectura de la Universidad de Navarra supone una continuidad del Plan 96, en el que ya se tuvieron presentes parte de las directrices del nuevo plan de estudios de grado.
Defiende la formación de un arquitecto generalista, pero con cierto grado de especialización. Por ello, un alumno que estudia en Navarra puede elegir entre cinco itinerarios para su especialización en el grado:
1. Historia, teoría y crítica
2. Urbanismo y Paisaje
3. Construcción y Nuevas Tecnologías
4. Restauración Monumental
5. Project Management
El nuevo plan de estudios de grado habilita para la profesión de arquitecto –según las directrices europeas- exactamente igual que el anterior, sin ningún menoscabo de las atribuciones que tienen actualmente los arquitectos. Cursando el grado de arquitectura el alumno obtendrá todas las competencias de la profesión de arquitecto. De este modo, cualquier máster que se realice con posterioridad será meramente formativo y no añadirá competencias. La Escuela de Arquitectura de Navarra oferta cuatro másters:
1. Máster en Diseño Arquitectónico
2. Máster en Planeamiento y Paisaje
3. Máster en Gestión Inmobiliaria
4. Máster en Ingeniería aplicada a la Edificación
Introduce novedades que afectan a la forma de enseñar, donde el alumno cobra protagonismo respecto a su propia formación.
Planteamiento clásico de la carrera. Con la adaptación a Bolonia, el planteamiento de la carrera es bastante similar al que ya existía en la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Navarra:
· Asignaturas gráficas (dibujo, proyectos) anuales, pues son las que requieren un esfuerzo continuado del alumno.
· 5º curso diferenciado con docencia en torno a proyectos. Todas las asignaturas de 5º (diseño de instalaciones, diseño de estructuras…) hacen referencia a la asignatura de Proyectos.
1. Se contempla un máximo de 7 años para poder cursar la titulación sin considerar el Proyecto Fin de Grado.
2. No obstante, agotado tal plazo, podrá ser ampliado en uno o dos cursos más para aquellos alumnos que hayan obtenido la mayoría de los créditos del grado y justifiquen no haber podido prestar la debida dedicación a los estudios por razones dignas de consideración.
3. La ampliación deberá solicitarse, dentro del último curso de permanencia, mediante instancia dirigida al Rectorado de la Universidad, que resolverá previa verificación de los motivos alegados y con el informe de la Junta Directiva del Centro.
Matrícula
4. La matrícula se realiza una sola vez cada año, y una vez formalizada tiene carácter irrevocable. No obstante, en el plazo de 10 días desde su formalización, o en la primera semana de clases del segundo semestre, los alumnos que aleguen una causa justa y proporcionada, pueden realizar algún cambio en su inscripción. Es aconsejable leer con atención el informe de matrícula en el que figuran las asignaturas en las que el alumno ha quedado inscrito; si se detecta algún error, debe rectificarse cuanto antes (en el momento, si es posible), y en todo caso antes de transcurrir el mencionado plazo de 10 días. Después de ese plazo, cualquier modificación de la matrícula debe plantearse mediante instancia, aportando los motivos que la recomiendan.
5. De ordinario, todos los alumnos habrán de matricularse anualmente del número mínimo de créditos establecido, de modo que el ritmo de sus estudios se distribuya ordenadamente en función del número de cursos del plan de estudios. Los alumnos deberán matricularse en primer lugar en aquellas asignaturas obligatorias que tengan pendientes de los cursos anteriores y completar el resto de los créditos con otras asignaturas, hasta llegar al mínimo de 40 ECTS o a un máximo de 78.
6. Para cumplimentar los créditos optativos los alumnos deben matricularse en asignaturas optativas del plan de estudios de su titulación.
Permanencia en los estudios
7. Los alumnos de 1º curso de Arquitectura que en el conjunto de las convocatorias de un año académico no hayan obtenido un mínimo de 15 ECTS en materias obligatorias o básicas no podrán proseguir sus estudios en el grado en el que estuviesen matriculados.
8. Los alumnos de 1º curso de Arquitectura que en el conjunto de las convocatorias de dos años académicos no hayan obtenido un mínimo de 40 ECTS en materias obligatorias o básicas no podrán proseguir sus estudios en el grado en el que se hubiesen matriculado.
9. Excepcionalmente, estos alumnos podrán ser admitidos por una sola vez, para cursar un grado que tenga un plan de estudios distinto del anteriormente cursado y en el que existan plazas vacantes.
Acceso a la segunda mitad de grado
10. Para poder matricularse de la totalidad de las asignaturas de 3º curso, el estudiante deberá haber superado todas las asignaturas del Bloque Propedéutico. Éstas son: Matemáticas, Física, Geometría, Dibujo Arquitectónico, Análisis de Formas y Elementos de Composición. Si no lo lograra, únicamente podrá matricularse en las asignaturas de 3º necesarias para completar el mínimo exigido de 40 ECTS.
Convocatorias de examen
11. Los estudiantes tienen derecho a cuatro convocatorias de examen en cada asignatura (dos convocatorias por curso académico), salvo lo indicado en los números 7 y 8 para los alumnos que no pueden continuar sus estudios.
12. Quienes no consigan aprobar una asignatura después de la tercera convocatoria pueden solicitar la ampliación de las cuatro convocatorias a dos más, salvo lo indicado en el n. 6 para los alumnos que no pueden continuar sus estudios. La solicitud debe formalizarse dentro del mes siguiente al de la publicación de las calificaciones de la tercera convocatoria, mediante escrito razonado dirigido al Director del Centro; si el parecer de la Junta Directiva y del Director es contrario a conceder la quinta y sexta convocatoria, deberá consultarse al Rectorado antes de resolver la solicitud.
13. La matrícula en cada asignatura comporta el derecho a los exámenes de la convocatoria ordinaria y de la extraordinaria, en el curso académico para el que se formaliza..
14. Los alumnos no pueden renunciar discrecionalmente a las convocatorias de examen, pero cabe obtener la dispensa de aquellas a las que les resulte imposible concurrir por causa debidamente justificada, y alegada por escrito dirigido al Director del Centro treinta días antes de la terminación del período de clases, o antes del examen si la causa que motiva la incomparecencia se produce entonces. Quienes obtengan renuncia de convocatoria en una asignatura no podrán concurrir al examen correspondiente.
15. Las renuncias obtenidas sólo producen efectos académicos y, por tanto, no conllevan anulación ni total ni parcial de la matrícula y sólo tienen efecto sobre la convocatoria de examen y la asignatura correspondiente; en consecuencia, tampoco tienen efectos económicos.
16. Salvo en los casos de dispensa mencionados en el número anterior, se computarán todas las convocatorias en las que el alumno estuviera matriculado, incluidas las agotadas en otras Universidades y aquellas a las que no se presente a examen, excepto las de asignaturas incompatibles con otras pendientes de aprobación.
17. Los exámenes correspondientes a la sexta convocatoria, cuando se haya concedido, se hacen ante tribunal constituido al efecto, que, además de valorar los resultados de la prueba realizada, tendrá en cuenta el historial académico y las demás circunstancias que concurran en el alumno.
18. Las materias que para un alumno son optativas, sólo figurarán en su expediente académico cuando haya obtenido los créditos correspondientes. Por lo tanto, los estudiantes pueden dejar sin aprobar una materia optativa e inscribirse en otra del mismo tipo cuantas veces lo deseen, dentro de la limitación general del número de años de permanencia en el Centro.
Convocatoria especial fin de carrera
19. Podrán concurrir a la convocatoria especial de exámenes los alumnos a los que les falten como máximo 30 créditos para finalizar el grado, aunque no se hubieren matriculado en cursos anteriores, siempre que hayan cumplido en sus estudios el período de escolaridad previsto en las disposiciones vigentes.
Estos alumnos deben proceder de una de las dos formas siguientes:
a) matricularse en el plazo que les corresponda de acuerdo con el calendario de matrícula; posteriormente, a mediados de noviembre, deben inscribirse en la convocatoria especial fin de carrera;
b) matricularse en el plazo establecido con carácter específico para estos alumnos, plazo que suele abrirse a mediados de noviembre.
20. Los alumnos que concurran a esta convocatoria especial y no superen alguna asignatura pueden solicitar, antes del 25 de abril de cada año, que la convocatoria extraordinaria se les adelante a mayo.
Reconocimiento de algunas actividades
21. Según dispone el RD 1393/2007, de 29 de octubre, los criterios de reconocimiento de créditos por los estudios cursados en otras titulaciones oficiales de grado en la Universidad de Navarra u otro centro universitario, son los siguientes:
- Si el título al que se pretende acceder pertenece a la misma rama de conocimiento (Ingeniería y Arquitectura), se reconocen los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
- También se reconocen los créditos obtenidos en otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
- El resto de los créditos podrán ser reconocidos según la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios, o bien cuando tengan carácter transversal.
Además podrán reconocerse las materias cursadas en otra universidad, siempre que se cursen en el marco de un programa de intercambio o convenio suscrito por la Universidad.
22. Tienen reconocimiento académico la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, que sean aprobadas por el Rectorado o por cada Centro, y hasta un máximo de 6 créditos de carácter optativo, de acuerdo con lo dispuesto por cada plan de estudios.
23. La solicitud necesaria se presenta en el Centro correspondiente. Los créditos que se obtengan deben ser hechos efectivos en las Oficinas Generales. El importe de estos créditos es el mismo que el de los créditos de las asignaturas matriculadas.
Estos reconocimientos tendrán reflejo en el expediente académico del alumno y computarán a fin de obtener el título oficial, después de abonar los derechos que en su caso se establezcan.
También se incluirán en su expediente académico la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
24. Los alumnos que se hayan matriculado en asignaturas optativas no pueden anular la matrícula en algunas de ellas por haber obtenido posteriormente el reconocimiento de algún crédito; la obtención de estos créditos debe preverse al formalizar la matrícula.
Cambio de titulación y traslados de expediente
25. En los casos en que es posible cambiar de titulación, es necesario solicitarlo al Centro responsable de los estudios, que resolverá de acuerdo con el criterio que haya establecido.
26. Quienes deseen trasladar su expediente a otra Universidad, deben solicitar y obtener la admisión en la titulación que van a continuar.
Expedición de certificados de calificaciones y títulos
27. Los certificados de estudio sólo pueden referirse a asignaturas cuyas actas hayan sido registradas en las Oficinas Generales; es decir: actas firmadas por el profesor y que hayan tenido entrada en las Oficinas Generales.
28. Las solicitudes de títulos académicos sólo pueden ser admitidas cuando hayan sido registradas en las Oficinas Generales todas las actas que sean necesarias para completar los estudios del solicitante, de acuerdo con su plan de estudios. Sólo si se cumple esta condición, la solicitud será admitida a trámite y podrá ser expedido el resguardo que acredita haber abonado los derechos de expedición del título.
Disposiciones finales
29. Cuando existan suficientes razones y la experiencia lo aconseje, la ETSA podrá proponer al Rectorado especificaciones propias a estas normas.
30. Los alumnos con necesidades educativas especiales o que cursan estudios a tiempo parcial, que no puedan atenerse a estas disposiciones, deberán plantear cada año su situación antes de formalizar la matrícula, a fin de adaptarla a sus posibilidades de dedicación al estudio. En esos casos, se estudiarán posibles modificaciones curriculares siempre que sean compatibles con la adquisición de todas las competencias requeridas para la actividad profesional.
Primer curso 60
Primer semestre segundo semestre ects
Anual
Física
Matemáticas
Antropología
Introducción a la arquitectura
Dibujo arquitectónico
Geometría
Análisis de formas
Segundo curso
Primer semestre segundo semestre
Construcción i construcción ii
Estructuras i estructuras ii
Introducción al urbanismo i introducción al urbanismo ii
Historia del arte y la arquitectura i historia del arte y la arquitectura ii
Arquitectura contemporánea i arquitectura contemporánea ii
Anual
Ética 6
Elementos de composición
Tercer curso
Primer semestre segundo semestre
Construcción iii construcción iv
Estructuras iii estructuras iv
Instalaciones i instalaciones ii
Monografías de teoría y crítica i monografías de teoría y crítica ii
Claves de la cultura contemporánea i
Anual
Urbanismo i
Proyectos i
Cuarto curso
Primer semestre segundo semestre
Construcción v construcción vi
Instalaciones iii instalaciones iv
Estética composición
Claves de la cultura contemporánea ii deontología profesional
Legislación y valoraciones
Anual
Urbanismo ii
Proyectos ii 1
Quinto curso
Primer semestre segundo semestre
Asignaturas optativas asignaturas optativas
Diseño constructivo diseño constructivo ii
Diseño de estructuras i diseño de estructuras ii
Diseño de instalaciones i diseño de instalaciones ii
Proyectos iii 9 proyectos iv introducción pfc
Primer semestre segundo semestre ects
Anual
Física
Matemáticas
Antropología
Introducción a la arquitectura
Dibujo arquitectónico
Geometría
Análisis de formas
Segundo curso
Primer semestre segundo semestre
Construcción i construcción ii
Estructuras i estructuras ii
Introducción al urbanismo i introducción al urbanismo ii
Historia del arte y la arquitectura i historia del arte y la arquitectura ii
Arquitectura contemporánea i arquitectura contemporánea ii
Anual
Ética 6
Elementos de composición
Tercer curso
Primer semestre segundo semestre
Construcción iii construcción iv
Estructuras iii estructuras iv
Instalaciones i instalaciones ii
Monografías de teoría y crítica i monografías de teoría y crítica ii
Claves de la cultura contemporánea i
Anual
Urbanismo i
Proyectos i
Cuarto curso
Primer semestre segundo semestre
Construcción v construcción vi
Instalaciones iii instalaciones iv
Estética composición
Claves de la cultura contemporánea ii deontología profesional
Legislación y valoraciones
Anual
Urbanismo ii
Proyectos ii 1
Quinto curso
Primer semestre segundo semestre
Asignaturas optativas asignaturas optativas
Diseño constructivo diseño constructivo ii
Diseño de estructuras i diseño de estructuras ii
Diseño de instalaciones i diseño de instalaciones ii
Proyectos iii 9 proyectos iv introducción pfc
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