Licenciatura en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos (San Vicente del Raspeig, Alicante-Elche)

Universidad de Alicante
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Ubicación:San Vicente del Raspeig - Alicante-Elche
Duración:2 Años
Tipo:Carreras Universitarias
Modalidad:Presencial
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Objetivos formativos Las enseñanzas conducentes a la obtención de este título oficial, deberán proporcionar una formación adecuada en las bases teóricas y en las tecnologías propias de esta ingeniería. Estos conocimientos permiten la formación de profesionales que se ocupan de investigar, asesorar y elaborar proyectos en todo lo referente a construcciones de puentes, presas, muelles, carreteras, autopistas, aeropuertos, vías férreas, sistemas de evacuación de desechos y de defensa contra inundaciones; también planean, organizan y vigilan la construcción, conservación y reparación de dichas obras. Por otro lado, se encargan de la planificación del transporte, gestión de recursos y asesoría urbanística.
análisis numérico (10264)
construcción metálica y mixta (10203)
geotécnia y cimientos (10265)
gestión de proyectos y obras (10201)
ingeniería ambiental (10204)
mecánica de los medios continuos y ciencia de materiales (10266)
obras de hormigón (10202)
sistemas de recursos hidráulicos (10200)
ecuaciones diferenciales (10205)
fundamentos físicos de las técnicas (10206)
métodos estadísticos en la ingeniería civil (10207)
cimentaciones especiales (10209)
explotación de puertos (10210)
ingeniería marítima y costera (10208)
organización y gestión de empresas (10214)
planificación y explotación del transporte (10211)
planificación y gestión de recursos energéticos (10212)
proyectos de ingeniería (10213)
urbanismo y ordenación del territorio (10215)
optativas:
acústica aplicada a las obras públicas (10226)
alemán ii (10240) (*)
ampliación de ecomonía aplicada a la construcción (10234) (*)
ampliación de explotación de puertos (10296) (*)
análisis de forma en ingeniería civil (10228)
calidad de aguas (10251)
cartográfica geológica e interpretación (10244)
conexiones en estructuras metálicas (10243) (*)
construcción antisísmica (10221)
construcción de túneles (10249)
deslizamientos (10223) (*)
diseño geométrico de obras lineales (10262) (*)
diseño gráfico en ingeniería civil (10229)
diseño gráfico en ingeniería hidraúlica (10231) (*)
diseño intersecciones (10230)
economía de los recursos hídricos (10255) (*)
el proyecto de la ciudad marítima y portuaria (10224) (*)
el proyecto del lugar (10263) (*)
estructuras de hormigón pretensado (10218)
explotación y mantenimiento de ferrocarriles (10261)
francés ii (10239)
gestión de la calidad y medioambiental en empresas constructoras (10247) (*)
gestión de residuos sólidos (10252)
hidrología en el entorno mediterráneo (10245) (*)
hidrología subterránea (10250)
hormigones especiales (10222)
impacto ambiental (10232)
impacto ambiental de la ingeniería hidráulica (10256)
impacto socioeconómico de las obras públicas (10246) (*)
ingeniería de tráfico (10258)
ingeniería fluvial (10216)
inglés ii (10238)
la economía de los puertos (10257) (*)
la financiación de la construcción: instrumentos y mercados (10236) (*)
laboratorio de cálculo numérico (10219) (*)
legislación local (10227) (*)
legislación y política de aguas (10253)
maquinaría y equipamiento hidraúlico (10254) (*)
matemáticas asistidas por ordenador (10241) (*)
modelización matemática en ingeniería (10233)
patología de la edificación (10235)
patología y rehabilitación de construcciones (10220)
programación y análisis de aplicaciones en ingeniería civil (10242) (*)
proyecto y construcción de estructuras de edificación (10217)
proyecto y ejecución de obras de urbanización (10259)
seguridad e higiene en la construcción (10225) (*)
tipología y construcción de puentes (10248)
tráfico marítimo y operación portuaria (10260)
treball acadèmicament dirigit (15) (615)
treball acadèmicament dirigit (6) (606)
Requisitos de acceso ACCESO A SEGUNDO CICLO
Orden de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 27 de diciembre de 1993)
Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos quienes cumplan los siguientes requisitos:
1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios.
2.- Directamente, sin complementos de formación, quienes estén en posesión del título de:
Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles
Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos
Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Hidrología
3.- Quienes habiendo superado el primer ciclo del título de Ingeniero de Minas o poseyendo el título de Ingeniero Técnico de Minas especialidad en Explotaciones de Minas o en Sondeos y Prospecciones Mineras, cursen, de no haberlo hecho antes, entre 19 y 23 créditos distribuidos entre las siguientes materias: Ingeniería Hidráulica e Hidrológica; Transporte y Territorio; Geometría Aplicada .
La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas.
Orden de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 27 de diciembre de 1993)
Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos quienes cumplan los siguientes requisitos:
1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios.
2.- Directamente, sin complementos de formación, quienes estén en posesión del título de:
Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles
Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos
Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Hidrología
3.- Quienes habiendo superado el primer ciclo del título de Ingeniero de Minas o poseyendo el título de Ingeniero Técnico de Minas especialidad en Explotaciones de Minas o en Sondeos y Prospecciones Mineras, cursen, de no haberlo hecho antes, entre 19 y 23 créditos distribuidos entre las siguientes materias: Ingeniería Hidráulica e Hidrológica; Transporte y Territorio; Geometría Aplicada .
La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas.
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