Máster Oficial en Intervención Social Comunitaria (Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de Tenerife)

Universidad de la Laguna

Ubicación:Santa Cruz de Tenerife - Santa Cruz de Tenerife

Tipo:Maestrías

Modalidad:Presencial

Caracteristicas

Interés y relevancia

La sociedad humana se articula fundamentalmente en función de las unidades convivenciales, los grupos, las asociaciones, las organizaciones de distinto tipo y las comunidades. No pueden comprenderse gran parte de los procesos sociales desde un nivel meramente individual y sin tener en cuenta estas configuraciones y los distintos contextos en que operan. Somos una especie social y la relación forma parte de nuestras condiciones básicas de funcionamiento. La construcción de la individualidad, de la identidad y de la autonomía es posible en el marco de nidos o soportes sociales (como la familia o el propio Estado de Bienestar).

Las transformaciones sociales a las que estamos asistiendo y la envergadura y complejidad de las necesidades y de los problemas humanos superan la capacidad de los gestores actuales y requieren una investigación en profundidad de los factores que inciden en la estructura social, así como del conocimiento más completo de sus dinámicas y la exploración de posibles vías efectivas de abordaje y solución.

Los procesos de desarraigo, de desintegración y de ruptura de la cohesión social tienen unos costes económicos y sociales muy elevados y deben ser conocidos y valorados. Entre otros motivos, porque es en la reestructuración de esos ámbitos convivenciales (hoy cada vez más plurales) donde es posible generar nuevos espacios de relación e interacción social. Para hacerlo posible, es fundamental destinar medios a la investigación, desarrollo e innovación social. La crisis de las sociedades contemporáneas se manifiesta de muchas maneras. La fragmentación, la ruptura de los tejidos sociales, la pérdida de apoyos sociales ante los diversos avatares de la vida y la propia soledad, además de otros desajustes sociales, está afectando seriamente a muchas personas. Sus condiciones de calidad de vida y bienestar son precarias y los cambios (en especial, los derivados del proceso de Globalización, desarrollo de la cultura de consumo y el modelo de urbanismo establecido) incrementan su vulnerabilidad y generan riesgos aún no evaluados suficientemente, pero que se consideran crecientes.

Por otro lado, la recuperación de las redes y tejidos sociales es esencial no sólo para la prevención de la problemática social, sino como medio para evitar la crisis definitiva de las democracias representativas (apelando a la condición de ciudadanía) y como condición estructural de la formación de sociedades más humanas, justas y saludables. El ámbito de la intervención social comunitaria se introduce, especialmente, en nuestro país como respuesta a las demandas sociales y políticas que están ligadas al proceso de democratización y desarrollo económico-social a partir de la década de los 70. Se trata de una área eminentemente aplicada que trata de desarrollar medidas preventivas y ofrecer soluciones a los problemas sociales, considerando la realidad social, política, económica y cultural en la que se producen. Entre sus principales características cabe citar: el acercamiento ecológico en el análisis de la realidad, los procesos sociales, el hecho de ser un espacio pluridisciplinar más centrado en desarrollar recursos y potencialidades que en subsanar déficit, así como su clara orientación aplicada y evidente vocación preventiva.

En estos momentos de importantes transformaciones sociales es necesario tener recursos humanos altamente especializados, de modo que estos profesionales sean capaces de dar respuesta a las continuas necesidades sociales que genera el cambio social. La evolución de las políticas sociales en el contexto europeo y la emergencia de un modelo pluralista de Estado de Bienestar generan unas necesidades de formación específicas en todos aquellos profesionales implicados en los servicios de bienestar. Estos profesionales deben estar preparados científica y profesionalmente para dar respuesta a la diversidad de programas, servicios y centros que se dirigen a colectivos muy diferentes con necesidades psicosociales muy específicas y que se ponen en marcha tanto desde las Administraciones Públicas como desde asociaciones, ONGs o empresas privadas.

Es fundamental señalar que la perspectiva del profesiona l especializado en el campo de la investigación, el diagnóstico y la intervención social y comunitaria no es únicamente la de dar respuesta a problemas específicos que puedan plantearse en un determinado contexto, sino también la de incidir de forma crucial en los aspectos preventivos y en la búsqueda de actuaciones proactivas destinadas al desarrollo social.

Por otra parte, la complejidad social exige una nueva orientación de este campo de trabajo donde no sólo se tengan en cuenta áreas de trabajo relacionadas con problemas sociales, sino también otras necesidades sociales que entran dentro del campo del desarrollo y la intervención como por ejemplo, el estudio de las condiciones que incrementan el éxito social de los proyectos de desarrollo sostenible urbanístico, las pautas de cooperación y colaboración social, el análisis de los factores que pueden coadyuvar a la reducción de la violencia, a la modificación tecnológica o medioambiental, etc.

Como se señala en los documentos de referencia del Colegio Oficial de Psicólogos de España, el Consejo General de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de España y los Libros Blancos de Psicología, Trabajo Social y Sociología, los profesionales del campo social tienen que tener un fuerte compromiso con los valores solidarios entre las personas, los pueblos y los grupos étnicos, culturales y sociales. El profesional de este ámbito asume un compromiso muy especial en la consecución de una mayor calidad de vida de las personas y del bienestar de las comunidades, por lo que ha de ser respetuoso con los derechos humanos y las libertades de los individuos, promoviendo un desarrollo sostenible que garantice una mayor calidad de vida de las futuras generaciones.

Los profesionales de este campo han ido desarrollando procedimientos e instrumentos para evaluar y actuar sobre procesos sociales complejos y que se refieren no únicamente al componente individual y/o grupal sino también a las estructuras sociales, políticas o económicas que constituyen su contexto.

La relevancia de este ámbito de conocimiento y la necesidad de una formación específica se ponen de manifiesto, por un lado, en la existencia actual de numerosas iniciativas de programas de postgrado tanto a nivel de las universidades españolas como de carácter internacional. Entre los primeros pueden citarse, al menos 11 títulos propios que se imparten en la Universidad de Málaga; en la Universidad de Sevilla; Universidad de Barcelona; Universidad Complutense de Madrid, Universidade de A Coruña; Universidad Miguel Hernández de Elche; UNED; Universidad de Santiago de Compostela; Universidad de Barcelona; Universitat de Girona, la Universitat Rovira i Virgili, la Universitat Ramon LLull y la Universitat de Lleida, así como numerosos programas destinados a otros ámbitos específicos (entre otros, inmigración, género o drogodependencias). Debe mencionarse asimismo la existencia de un buen número de programas de doctorado vinculados a este campo.

A nivel internacional pueden encontrarse también referentes significativos, entre los cuales pueden citarse títulos como el First European Máster in Community Psychology (Universitad de Berlín); Máster of Science Human Services. University Capella; Máster of Applied Psychology in Community Psychology. Universidad de Victoria; Máster of Social Welfare. University of Otago; Community and Family Studies. University of Otago, etc. Deben señalarse además otros elementos que remarcan la importancia del ámbito profesional que se está planteando. Por ejemplo, dentro de la estructura organizativa de la American Psychological Association debe destacarse la presencia de al menos 10 Divisiones relacionadas con la Psicología de la Intervención Social. Se constata también la existencia de distintas redes internacionales de carácter científico o profesional vinculadas a este ámbito, como son la Society for Prevention Research, Community Development Society, Community Psychology North East Network, Society for the Psychology of Women, American Psychology-Law Society, Family Psychology, entre otras.
Equivalencias externas

El modelo de formación postgraduada que aquí se propone, tiene como referentes tanto el marco legislativo y normativo español (Real Decreto 55/2005, de 21 de Enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado, Real Decreto 56/2005, de 21 de Enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado) como el marco europeo (Directive on the recognition of professional qualifications (European Union, June 6, 2005), y los acuerdos vigentes en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.
Marco legislativo español
En el mes de Enero del año 2005 se publican los Reales Decretos de Grado y Postgrado, RD 55/2005 y RD 56/2005, de 21 de Enero, que cambian completamente la estructura de las enseñanzas universitarias existentes hasta la fecha en España para adaptarlas al EEES. Este nuevo sistema de titulaciones universitarias se basa en dos niveles de formación claramente diferenciados denominados Grado y Postgrado. Estos dos sistemas de formación se estructuran a su vez, en tres ciclos formativos:
1.- El primer nivel, o de Grado, comprende las enseñanzas universitarias de primer ciclo. Con este nivel básico se pretende capacitar a los estudiantes para éstos puedan integrarse en el mercado laboral con una cualificación laboral apropiada aunque no especializada.
2.- El segundo nivel, o de Postgrado, integra el segundo ciclo de formación. Este ciclo está dedicado a la formación avanzada y conduce a la obtención del título de Máster.

3.- El tercer nivel conduce a la obtención del título de Doctor y representa el nivel más avanzado y especializado de la educación superior.

Esta normativa inicia la transformación de las enseñanzas universitarias oficiales mediante un proceso progresivo que debe culminar en el límite temporal del año 2010.

1.- Real Decreto 55/2005, de 21de Enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado.
En el preámbulo de dicho Decreto se dice textualmente “El establecimiento de los nuevos títulos no habrá de suponer merma alguna en la consideración de aquellos a los que sustituyan y su implantación será, en todo caso, plenamente respetuosa con la totalidad de los derechos académicos y profesionales de que vengan disfrutando los titulados conforme a la anterior ordenación”.
En dicho decreto se definen las disposiciones generales del título de grado, las condiciones de establecimiento y la estructura básica, tanto de las directrices generales comunes como de las propias.
En las directrices generales comunes se establece que el total de créditos ECTS, correspondientes tanto a enseñazas como a actividades académicas, necesarias para la obtención del título del Grado, debe estar comprendido entre 180 y 240, lo que supone que el intervalo temporal de su duración debe estar comprendido entre un mínimo de 3 y un máximo de 4 años.
Igualmente, las directrices generales propias de cada título deben especificar, en cada caso, el número de créditos necesarios para la obtención del Grado, los contenidos formativos comunes así como los créditos que a cada una de las materias se le asigne en el correspondiente plan de estudios. Se establece que el número de créditos correspondiente a los contenidos formativos comunes será de un mínimo del 50 por ciento y un máximo del 75 por ciento del número total de créditos correspondientes a cada titulación.
Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de grado han de ser elaborados y aprobados por cada universidad, y deberán ser sometidos al proceso de homologación, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. El Decreto establece, además, que dichos planes de estudio tendrán dos tipos de contenidos:
1.- C ontenidos formativos comunes, establecidos en las directrices generales propias de cada título.
2.- C ontenidos formativos específicos, determinados discrecionalmente por cada universidad. Como importante novedad de este Real Decreto, se establece que en cada una de las materias que componen los planes de estudio, las universidades deberán concretar los objetivos, conocimientos, aptitudes y destrezas que se deben adquirir por parte del alumno, así como la descripción de los contenidos y el número de créditos asignados a cada una de ellas.
Finalmente, se regula la posibilidad de que existan planes de estudios conjuntos y, por tanto, que las enseñanzas para la obtención de un único título oficial de Grado puedan ser impartidas entre varias universidades.
2.- Real Decreto 56/2005, de 21 de Enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado.

Este decreto tiene por objeto regular los estudios de Postgrado, comprensivos de las enseñanzas de segundo y tercer ciclo, conducentes a la obtención de los correspondientes títulos de Máster y Doctor.

La principal característica de esta regulación es que no impone directrices generales propias sobre los contenidos formativos de las enseñanzas de Postgrado, sino que deja en manos de la autonomía universitaria el establecimiento, la organización y el desarrollo de las directrices de la formación especializada e investigadora.
No obstante, de forma excepcional, se deja abierta la posibilidad de que el gobierno pueda establecer directrices generales propias en aquellos casos que, según la normativa vigente, el título de Máster habilite para el acceso a actividades profesionales reguladas.
El Real Decreto regula las condiciones de acceso, elaboración, aprobación y evaluación de los programas oficiales de Postgrado, tanto interdepartamentales como interuniversitarios, destinados a la obtención de los títulos de Máster y de Doctorado.
En su artículo 8 recoge que “Los estudios universitarios de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Máster tendrán una extensión mínima de 60 créditos y máxima de 120, y estarán dedicados a la formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, dirigida a una especialización académica o profesional o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.”
En el caso de los estudios oficiales de doctorado, se regulan de forma específica la organización, admisión, las condiciones para la elaboración y autorización de la defensa de la tesis doctoral, la composición y procedimiento de designación del tribunal, así como las condiciones y requisitos necesarios de la defensa y evaluación de la misma. En el artículo 10 señala que “El estudiante, una vez obtenido un mínimo de 60 créditos en programas oficiales de Postgrado o cuando se halle en posesión del título oficial de Máster, podrá solicitar su admisión en el doctorado, siempre que haya completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de sus estudios universitarios de Grado y Postgrado”.
Finalmente, se concretan las condiciones que ha de cumplir el doctorando y la tesis doctoral para que el título de Doctor pueda incluir en el anverso la mención “doctor europeus”.
Los Reales Decretos 55/2005 y RD 56/2005, de 21 de enero, que regulan los estudios universitarios oficiales de Grado y Postgrado, respectivamente, fueron modificados por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de Diciembre, con el objeto de tratar de solucionar diversos problemas competenciales, surgidos entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas tras la publicación de dichos Reales Decretos. Para ello, modifica aquellos artículos y disposiciones adicionales que podrían vulnerar las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de educación, concretamente las relativas a la implantación de los títulos oficiales de Grado y de Postgrado.

Marco legislativo europeo
1.- Directive on the recognition of professional qualifications (European Union, June 6, 2005). En junio de 2005 se aprobó de forma definitiva, por el Consejo de Europa y por el Parlamento Europeo, la “Directive on the recognition of professional qualifications”, que en su artículo 15 establece la posibilidad de que organizaciones profesionales europeas representativas realicen propuestas de “plataformas comunes” o requerimientos mínimos que se deberían cumplir para el reconocimiento automático entre los países de la UE de las cualificaciones profesionales sin medidas compensatorias añadidas.
Se establece que la Comisión Europea designará un Comité, integrado por representantes de dicha Comisión y de los 25 Estados miembros, que considere las propuestas presentadas (Art. 54). El Comité invitará a un grupo de expertos en el ámbito profesional correspondiente para considerar si la propuesta puede ser aceptada.
En el caso de la Psicología, el estándar de los requerimientos mínimos fijado en la “plataforma común” debe ser suficientemente elevado para permitir el reconocimiento automático de un psicólogo en cualquier Estado miembro de la UE. También otros estados europeos pueden aceptar el estándar como base para el reconocimiento automático.
Por último, los Estados miembros disponen hasta junio de 2007 para implementar la Directiva en su legislación nacional.
2.- European Diploma in Psychology (EuroPsy).
El Diploma Europeo en Psicología (en adelante, EuroPsy) se desarrolló ajustándose a los requerimientos de la nueva Directiva Europea. El grupo de investigación que ha venido desarrollando el Proyecto EuroPsy ha finalizado el trabajo en Mayo de 2005. Concretamente, para la obtención de dicho Diploma se requerirá una formación universitaria en Psicología de nivel de Máster o equivalente, con una duración total de cinco años (300 créditos), más un año de práctica supervisada (total: 360).
El propósito del Diploma Europeo en Psicología es establecer un estándar de requerimientos mínimos respecto a la práctica dependiente y/o independiente, en uno o más contextos profesionales, en el punto de entrada a la profesión. Su propósito es asegurar y promover la movilidad y la calidad de los psicólogos en Europa, estableciendo el estatus de la Psicología como una profesión regulada en Europa de forma permanente.
El psicólogo a quien se le otorgue el EuroPsy se incluirá en el Registro Europeo de Psicólogos como “Registered EuroPsy Psychologist”, para lo que deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Haber completado con éxito un currículum académico en psicología, acreditado en un ámbito nacional, y cursado en una Universidad o una institución equivalente, con una duración mínima de cinco años a tiempo completo (300 créditos) más un año (60 créditos) de prácticas profesionales supervisadas, en tres fases:
a) Una primera fase de tres o cuatro años (180-240 créditos), de formación básica y generalista, que posibilitaría la obtención del título de Bachelor o equivalente (Grado).
b) Una segunda fase que prepararía al estudiante para la práctica profesional independiente como psicólogo. “Esta parte del curriculum puede ser indiferenciada y preparar para la formación posterior en el doctorado o para el empleo como “general practitioner” en psicología o puede ser diferenciada y preparar para la práctica dentro de un área profesional particular de la psicología.
c) La tercera fase consistirá en, al menos, un año de práctica profesional supervisada (60 créditos) dentro de un área particular de la psicología profesional, realizada en instituciones acreditadas al efecto.
d) Los graduados que hayan completado la primera y la segunda fases sin un período de práctica supervisada no pueden ser considerados cualificados para el trabajo independiente como psicólogo”
2. Ser capaz de mostrar evidencia de práctica supervisada como “psychologist-practitioner in training” con una duración mínima de un año a tiempo completo (o su equivalente), y de un ejercicio satisfactorio de su trabajo, evaluado por sus Supervisores, y

3. Haber subscrito, ante el Comité Nacional de Acreditación, el compromiso de seguir losprincipios de conducta profesional establecidos en el MetaCodigo de Ética Profesional de la EFPA y de realizar las actividades profesionales de acuerdo con el código ético de la asociación nacional de la Psicología en el país de práctica.
Objetivos generales

El Máster de Intervención Social Comunitaria es una consecuencia directa del proceso de adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), de las circunstancias particulares que rodean a la formación universitaria en Trabajo Social, Psicología y Sociología, y de la necesaria cobertura social que permite el desarrollo de las competencias profesionales que adquirirá el alumnado que disfrute de dicha formación.

Por ello, el programa de postgrado en INTERVENCIÓN SOCIAL COMUNITARIA se justifica tanto por los objetivos formativos como por la coherencia de las líneas de investigación asociadas, que determinarán una formación especializada al alumnado, en concordancia con los criterios establecidos en el Capítulo II del Reglamento de Estudios Oficiales de Postgrado de la Universidad de la Laguna (artículo 5 y 6) y que le conducirán finalmente a la obtención del doctorado, una vez completen los cursos de doctorado y demás requisitos necesarios.

En cuanto a los objetivos perseguidos, éstos se enmarcarán en los siguientes aspectos:

1.- Los referentes académicos.
2.- El potencial de demanda.
3.- La estructura curricular del programa.
El presente Proyecto de Programa Oficial de Postgrado en Intervención Social Comunitaria tiene como objetivo que el alumnado que curse el Máster propuesto, adquiera los conocimientos, competencias, capacidades y destrezas o habilidades siguientes:

· Ampliar y profundizar los conocimientos asociados al grado y/o licenciatura de Psicología, Trabajo Social y Sociología, de forma que el alumnado sea capaz de innovar en la actividad profesional.
· Saber aplicar los conocimientos adquiridos, relacionados con un ámbito profesional o área de estudio de la Sociología, Psicología y el Trabajo Social y en concreto en la Intervención Social y Comunitaria.
· Ser capaz de resolver problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios o multidisciplinares relacionados con la intervención social de grupos y comunitaria.
· Formular juicios a partir del conocimiento de la realidad social que incluyan reflexiones, valoraciones y orientaciones atendiendo a las responsabilidades sociales y éticas.
· Saber comunicar las conclusiones -y los conocimientos y razones últimas que las sustentan- a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades.
· Poseer las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo, en su actualización profesionalizadora.

Plan de estudios

Asignaturas Transversales

Fundamentos Teóricos y Éticos de la Isgc Conocimiento de La Realidad Social Metodología General del Proceso Metodologías Cualitativas y Participativas Intervención Socio-Comunitaria Preventiva y en Situaciones de Riesgo1 Prácticas Obligatorias

Especialidad "Psicología de la Intervención Social y Comunitaria"

AsignaturaIntervención Psicosocial Frente al Racismo y Mediación Intercultural Intervención Psicosocial con Minorías Intervención Psicosocial en el Medio Urbano Desarrollo Comunitario y Participación Social en Psicología Metodología e Instrumentación de La Intervención Psicosocial

Especialidad "Trabajo Social Grupal y Comunitario"

Investigación y Diagnóstico Cuantitativo Planificación y Evaluación con Calidad de La Intervención Social con Grupos y Comunidades Intervención en Grupos Intervención Comunitaria y Participación Social Dirección y Gestión de Recursos Sociales
Trabajo Fin de Máster

Proyecto Final de Máster

Requisitos

Requisitos de acceso

El artículo 16 denominado “Acceso a las enseñanzas oficiales de Máster” del CAPÍTULO IV “Enseñanzas universitarias oficiales de Máster” del REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dice textualmente:

1. Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de Máster.

2. Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.

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