DFP_
Ubicación:Santander - Cantabria
Tipo:Doctorados
Modalidad:Presencial
DFP_
El Programa de Doctorado en Ciencias de la Salud tiene dos periodos: de formación
y de investigación.
El periodo de formación está formado por:
- Máster de Estudio y Tratamiento del Dolor (sometido a verificación por la
ANECA).
- Máster de Biología Molecular y Biomedicina (sometido a verificación por la
ANECA).
- Otros títulos oficiales de Máster en los que la Facultad de Medicina pueda
participar en el futuro, una vez sean verificados por la ANECA.
Organización del período de Formación:
En la etapa formativa se incluyen dos Másters, el de Estudio y Tratamiento del
Dolor y el de Biología Molecular y Biomedicina. Asimismo podrán acceder al periodo
de investigación quienes hayan alcanzado al menos el tercer año de Residencia en
un programa de formación de especialistas en Ciencias de la Salud regulado en el
capítulo III de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias, y hayan superado con evaluación favorable la fase de
investigación del programa formativo de la especialidad.
El programa planteado actualmente para el Máster de Biología Molecular y
Biomedicina se pretende desarrollar en un año. Durante el primer cuatrimestre el
alumno deberá realizar 6 cursos teóricos, de los cuales 2 son obligatorios. En el
segundo cuatrimestre, el alumno deberá llevar a cabo un trabajo de investigación
en un grupo de su elección de entre aquellos grupos de investigación activos cuyos
integrantes son profesores del programa docente del Master. Este programa está
claramente orientado a proporcionar una base sólida para la formación de futuros
investigadores en las diferentes áreas básicas de la biomedicina, la cual deberá ser
completada con el desarrollo posterior
de una tesis doctoral.
El Máster de estudio y Tratamiento del Dolor se desarrolla en dos cursos
académicos, sumando un total de 120 créditos, que se distribuyen del siguiente
modo: Asignaturas Obligatorias, 48 créditos; Optativas, 36; Prácticas externas, 24;
y Trabajo Fin de Máster, 12.
La formación médica especializada y la obtención del título de Médico
Especialista, en el sistema denominado «de residencia», consistente en el
aprendizaje mediante el ejercicio profesional programado, supervisado y tutelado,
de forma tal que el especialista en formación adquiere, de manera paulatina y
progresiva, los conocimientos, habilidades y actitudes, así como la responsabilidad
profesional, que permiten el ejercicio autónomo de la especialidad (RD 139/2003).
El sistema formativo de residencia al que se refiere el artículo 20 de la ley 44/2003,
obligará, simultáneamente, a recibir una formación y a prestar un trabajo que
permitan al especialista en formación adquirir, en unidades docentes acreditadas,
las competencias profesionales propias de la especialidad que esté cursando,
mediante una práctica profesional programada y supervisada destinada a alcanzar
de forma progresiva, según avance en su proceso formativo, los conocimientos,
habilidades, actitudes y la responsabilidad profesional necesarios para el ejercicio
autónomo y eficiente de la especialidad.
El seguimiento y calificación del proceso de adquisición de competencias
profesionales durante el período de residencia se llevará a cabo mediante las
evaluaciones formativa, anual y final.
La evaluación formativa es consustancial al carácter progresivo del sistema de
residencia, ya que efectúa el seguimiento del proceso de aprendizaje del
especialista en formación, permitiendo evaluar el progreso en el aprendizaje del
residente, medir la competencia adquirida en relación con los objetivos establecidos
en el programa de formación de la correspondiente especialidad, identificar las
áreas y competencias susceptibles de mejora y aportar sugerencias específicas para
corregirlas. Todos los programas formativos de las diferentes especialidades han sido ya
renovados, y en ellos se incluye la duración y características del período de
formación en investigación propio de cada especialidad.
Competencias del programa:
Para obtener el título de Doctor, el alumno debe demostrar haber alcanzado las
siguientes competencias:
• Una comprensión sistemática de un campo de estudio propio de las Ciencias
de la Salud y el dominio de las habilidades y métodos de investigación
relacionados con dicho campo.
• Capacidad de concebir, diseñar, poner en práctica y adoptar un proceso
sustancial de investigación con seriedad académica.
• Haber realizado una contribución a través de una investigación original en el
campo de las Ciencias de la Salud, que amplíe las fronteras del conocimiento
desarrollando un corpus sustancial, del que parte merezca la publicación
referenciada a nivel nacional o internacional.
• Ser capaz de realizar un análisis crítico, evaluación y síntesis de ideas
nuevas y complejas.
• Ser capaz de comunicarse con sus colegas, con la comunidad académica en
su conjunto y con la sociedad en general acerca de sus áreas de
conocimiento.
• Ser capaz de fomentar, en contextos académicos y profesionales, el avance
tecnológico, social o cultural dentro de una sociedad basada en el
conocimiento.
El Máster y la formación como especialista de ciencias de la salud deberán ser los
puntos de inicio para que el alumno comience a desarrollar estas habilidades,
aunque lógicamente será al final del periodo del trabajo de investigación,
coincidiendo con la presentación de la Tesis Doctoral, cuando el estudiante debe de
haber alcanzado la madurez científica necesaria para emprender una carrera
investigadora.
y de investigación.
El periodo de formación está formado por:
- Máster de Estudio y Tratamiento del Dolor (sometido a verificación por la
ANECA).
- Máster de Biología Molecular y Biomedicina (sometido a verificación por la
ANECA).
- Otros títulos oficiales de Máster en los que la Facultad de Medicina pueda
participar en el futuro, una vez sean verificados por la ANECA.
Organización del período de Formación:
En la etapa formativa se incluyen dos Másters, el de Estudio y Tratamiento del
Dolor y el de Biología Molecular y Biomedicina. Asimismo podrán acceder al periodo
de investigación quienes hayan alcanzado al menos el tercer año de Residencia en
un programa de formación de especialistas en Ciencias de la Salud regulado en el
capítulo III de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias, y hayan superado con evaluación favorable la fase de
investigación del programa formativo de la especialidad.
El programa planteado actualmente para el Máster de Biología Molecular y
Biomedicina se pretende desarrollar en un año. Durante el primer cuatrimestre el
alumno deberá realizar 6 cursos teóricos, de los cuales 2 son obligatorios. En el
segundo cuatrimestre, el alumno deberá llevar a cabo un trabajo de investigación
en un grupo de su elección de entre aquellos grupos de investigación activos cuyos
integrantes son profesores del programa docente del Master. Este programa está
claramente orientado a proporcionar una base sólida para la formación de futuros
investigadores en las diferentes áreas básicas de la biomedicina, la cual deberá ser
completada con el desarrollo posterior
de una tesis doctoral.
El Máster de estudio y Tratamiento del Dolor se desarrolla en dos cursos
académicos, sumando un total de 120 créditos, que se distribuyen del siguiente
modo: Asignaturas Obligatorias, 48 créditos; Optativas, 36; Prácticas externas, 24;
y Trabajo Fin de Máster, 12.
La formación médica especializada y la obtención del título de Médico
Especialista, en el sistema denominado «de residencia», consistente en el
aprendizaje mediante el ejercicio profesional programado, supervisado y tutelado,
de forma tal que el especialista en formación adquiere, de manera paulatina y
progresiva, los conocimientos, habilidades y actitudes, así como la responsabilidad
profesional, que permiten el ejercicio autónomo de la especialidad (RD 139/2003).
El sistema formativo de residencia al que se refiere el artículo 20 de la ley 44/2003,
obligará, simultáneamente, a recibir una formación y a prestar un trabajo que
permitan al especialista en formación adquirir, en unidades docentes acreditadas,
las competencias profesionales propias de la especialidad que esté cursando,
mediante una práctica profesional programada y supervisada destinada a alcanzar
de forma progresiva, según avance en su proceso formativo, los conocimientos,
habilidades, actitudes y la responsabilidad profesional necesarios para el ejercicio
autónomo y eficiente de la especialidad.
El seguimiento y calificación del proceso de adquisición de competencias
profesionales durante el período de residencia se llevará a cabo mediante las
evaluaciones formativa, anual y final.
La evaluación formativa es consustancial al carácter progresivo del sistema de
residencia, ya que efectúa el seguimiento del proceso de aprendizaje del
especialista en formación, permitiendo evaluar el progreso en el aprendizaje del
residente, medir la competencia adquirida en relación con los objetivos establecidos
en el programa de formación de la correspondiente especialidad, identificar las
áreas y competencias susceptibles de mejora y aportar sugerencias específicas para
corregirlas. Todos los programas formativos de las diferentes especialidades han sido ya
renovados, y en ellos se incluye la duración y características del período de
formación en investigación propio de cada especialidad.
Competencias del programa:
Para obtener el título de Doctor, el alumno debe demostrar haber alcanzado las
siguientes competencias:
• Una comprensión sistemática de un campo de estudio propio de las Ciencias
de la Salud y el dominio de las habilidades y métodos de investigación
relacionados con dicho campo.
• Capacidad de concebir, diseñar, poner en práctica y adoptar un proceso
sustancial de investigación con seriedad académica.
• Haber realizado una contribución a través de una investigación original en el
campo de las Ciencias de la Salud, que amplíe las fronteras del conocimiento
desarrollando un corpus sustancial, del que parte merezca la publicación
referenciada a nivel nacional o internacional.
• Ser capaz de realizar un análisis crítico, evaluación y síntesis de ideas
nuevas y complejas.
• Ser capaz de comunicarse con sus colegas, con la comunidad académica en
su conjunto y con la sociedad en general acerca de sus áreas de
conocimiento.
• Ser capaz de fomentar, en contextos académicos y profesionales, el avance
tecnológico, social o cultural dentro de una sociedad basada en el
conocimiento.
El Máster y la formación como especialista de ciencias de la salud deberán ser los
puntos de inicio para que el alumno comience a desarrollar estas habilidades,
aunque lógicamente será al final del periodo del trabajo de investigación,
coincidiendo con la presentación de la Tesis Doctoral, cuando el estudiante debe de
haber alcanzado la madurez científica necesaria para emprender una carrera
investigadora.
Especificación de vías de acceso y criterios de admisión
a) Al periodo de formación:
Acceso:
Según la Normativa de Posgrado de la UC, en la propuesta del programa y en la
información facilitada con carácter previo a la preinscripción de los alumnos, deberá
establecerse, en su caso, una relación, no excluyente, de titulaciones que darán
acceso directo a los diferentes títulos de máster del programa. También se
establecerá, en su caso, una relación de titulaciones que darán acceso a los títulos
de máster del programa mediante complementos de formación, con indicación de
cuáles serían esos complementos a cursar.
Para todas las demás titulaciones el acceso a los distintos títulos de máster del
programa quedará condicionado al análisis del currículo formativo del alumno, a
partir del cual se determinarán los complementos a cursar, en su caso, ya sean de
materias diseñadas específicamente como de complementos formativos o de
asignaturas de las actuales titulaciones de primer y segundo ciclo. Para ser
admitidos a los distintos títulos del programa será condición previa necesaria que el
número de créditos de complementos formativos a cursar, sumado a los créditos
específicos del título al que se pretende acceder, no supere los 120 ECTS. De ser
necesarios complementos formativos adicionales a los 120 créditos, deberán
superarse previamente al acceso al máster. (En todo caso, el número de créditos
anuales a cursar en materias propias del programa no será superior a 60 ECTS).
Del análisis del currículo formativo del alumno podrán determinarse no sólo los
complementos de formación a cursar, sino también las posibles asignaturas del
título de máster a convalidar, habida cuenta la similitud de contenidos de éstas con
materias cursadas previamente.
Admisión:
En los títulos oficiales de máster el proceso de admisión consta de dos fases, y los
alumnos preinscritos en la primera fase tendrán preferencia sobre los alumnos
preinscritos en la segunda. Estas fases se realizarán de acuerdo con el calendario
que establezca anualmente la Comisión de Estudios de Posgrado de la UC.
Dentro del número máximo de plazas ofertadas para cada título de Máster, se
podrán establecer cupos por titulaciones o grupos de titulaciones de acceso de
acuerdo con los perfiles establecidos en el apartado anterior. Análogamente, en los
títulos de carácter mixto (profesionales e investigadores), podrán establecerse
cupos diferenciados para ambos perfiles. Si estos cupos no se cubrieran, las plazas
vacantes serán acumuladas a los restantes cupos o bien a un cupo general según el
sistema que previamente establezca cada programa. Todo ello habrá de indicarse
en la información previa al período de preinscripción de los alumnos y comunicarse
al Vicerrectorado junto con la documentación relativa al Plan Docente Anual. Para cada título se establecerán los criterios de valoración de méritos y los
requisitos exigibles bajo indicadores objetivables, entre los siguientes criterios:
a) Expediente académico del título que le da acceso al programa, según el
baremo establecido en el apartado 4.5 del Anexo I del Real Decreto 1044/2003, de
1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las
universidades del Suplemento Europeo al Título.
b) Otros méritos académicos debidamente especificados en la propuesta de
programa/título.
c) Experiencia profesional relacionada con los contenidos del
programa/título. En el programa se establecerá el tipo de experiencia que se tendrá
en cuenta, los organismos, entidades o empresas en las que se debe haber
desarrollado y los períodos mínimos que serán exigidos para su valoración.
d) Conocimiento de idiomas. En el caso de que se valore este criterio, el
nivel mínimo exigido será el B1 del marco europeo común de referencia para
lenguas.
e) Entrevista personal, de acuerdo con el perfil especificado en el programa
en el que detallarán los distintos elementos a valorar y la valoración de cada uno de
ellos. Este criterio no podrá ser utilizado como requisito para el acceso.
f) Calificación obtenida en una prueba general de conocimientos.
La horquilla de valoración de los criterios establecidos en los apartados anteriores
será la siguiente:
a) El expediente académico tendrá una valoración no inferior al 30 % de la
puntuación total.
b) La valoración de la entrevista personal no podrá ser superior al 30 % de
la puntuación final.
El Máster en Biología Molecular y Biomedicina admite alumnos procedentes de las
licenciaturas / grados en Medicina, Veterinaria, Ciencias Biológicas, Ciencias
Químicas, Bioquímica, Farmacia y otras titulaciones afines (según criterio de la
Comisión Académica). Cuando la disparidad entre la formación recibida y el nivel
necesario para acceder al Máster requiera la realización de cursos complementarios
de formación por un número de créditos superior a 60 ECTS, el alumno no podrá
ser admitido al Máster.
b) Al periodo de investigación:
La Comisión Académica de Posgrado del Centro a la vista del currículo del alumno y
de la adecuación del proyecto de tesis doctoral a las líneas de investigación del
programa decidirá sobre su admisión, pudiendo establecer que la admisión del
alumno quede condicionada a la superación de una serie de complementos
formativos del propio programa oficial de posgrado o de otros programas oficiales.
En todo caso, el alumno no podrá presentar la tesis doctoral hasta que haya
superado los complementos formativos exigidos en el momento de la admisión.
La admisión a los estudios de doctorado supondrá la aceptación del proyecto de
tesis doctoral, su adscripción a una de las líneas de investigación previstas en el
programa y la asignación de un director de tesis doctoral. Los trámites relativos a la realización, presentación y lectura de la tesis doctoral se
regirán por la Normativa de Estudios de Doctorado de la UC.
Se podrá acceder al programa de doctorado cumpliendo alguna de las siguientes
condiciones:
• Estar en posesión de un título oficial de Máster Universitario en el campo de
las Ciencias de la Salud, u otro del mismo nivel expedido por una institución
de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior.
• Haber superado 60 créditos incluidos en uno o varios Másteres Universitarios
en Ciencias de la Salud.
• Haber alcanzado al menos el tercer año de Residencia en un programa de
formación de especialistas en Ciencias de la Salud regulados en el capítulo
III de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias, y haber superado con evaluación favorable la fase de
investigación del programa formativo de la especialidad.
• Estar en posesión de un título de Graduado o Graduada en Ciencias de la
Salud cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario sea de, al
menos, 300 créditos.
La Comisión de Posgrado podrá acordar la admisión de alumnos que, cumpliendo
los criterios del artículo 19.2 del RD 1393/2007, no hayan realizado su formación
anterior en títulos de la rama de Ciencias de la Salud. Dicho acuerdo requerirá el
informe favorable de un Profesor del Programa de Doctorado; en dicho informe
figurará el compromiso del Profesor a dirigir su tesis doctoral que necesariamente
versará sobre algún campo de conocimiento de las Ciencias de la Salud
a) Al periodo de formación:
Acceso:
Según la Normativa de Posgrado de la UC, en la propuesta del programa y en la
información facilitada con carácter previo a la preinscripción de los alumnos, deberá
establecerse, en su caso, una relación, no excluyente, de titulaciones que darán
acceso directo a los diferentes títulos de máster del programa. También se
establecerá, en su caso, una relación de titulaciones que darán acceso a los títulos
de máster del programa mediante complementos de formación, con indicación de
cuáles serían esos complementos a cursar.
Para todas las demás titulaciones el acceso a los distintos títulos de máster del
programa quedará condicionado al análisis del currículo formativo del alumno, a
partir del cual se determinarán los complementos a cursar, en su caso, ya sean de
materias diseñadas específicamente como de complementos formativos o de
asignaturas de las actuales titulaciones de primer y segundo ciclo. Para ser
admitidos a los distintos títulos del programa será condición previa necesaria que el
número de créditos de complementos formativos a cursar, sumado a los créditos
específicos del título al que se pretende acceder, no supere los 120 ECTS. De ser
necesarios complementos formativos adicionales a los 120 créditos, deberán
superarse previamente al acceso al máster. (En todo caso, el número de créditos
anuales a cursar en materias propias del programa no será superior a 60 ECTS).
Del análisis del currículo formativo del alumno podrán determinarse no sólo los
complementos de formación a cursar, sino también las posibles asignaturas del
título de máster a convalidar, habida cuenta la similitud de contenidos de éstas con
materias cursadas previamente.
Admisión:
En los títulos oficiales de máster el proceso de admisión consta de dos fases, y los
alumnos preinscritos en la primera fase tendrán preferencia sobre los alumnos
preinscritos en la segunda. Estas fases se realizarán de acuerdo con el calendario
que establezca anualmente la Comisión de Estudios de Posgrado de la UC.
Dentro del número máximo de plazas ofertadas para cada título de Máster, se
podrán establecer cupos por titulaciones o grupos de titulaciones de acceso de
acuerdo con los perfiles establecidos en el apartado anterior. Análogamente, en los
títulos de carácter mixto (profesionales e investigadores), podrán establecerse
cupos diferenciados para ambos perfiles. Si estos cupos no se cubrieran, las plazas
vacantes serán acumuladas a los restantes cupos o bien a un cupo general según el
sistema que previamente establezca cada programa. Todo ello habrá de indicarse
en la información previa al período de preinscripción de los alumnos y comunicarse
al Vicerrectorado junto con la documentación relativa al Plan Docente Anual. Para cada título se establecerán los criterios de valoración de méritos y los
requisitos exigibles bajo indicadores objetivables, entre los siguientes criterios:
a) Expediente académico del título que le da acceso al programa, según el
baremo establecido en el apartado 4.5 del Anexo I del Real Decreto 1044/2003, de
1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las
universidades del Suplemento Europeo al Título.
b) Otros méritos académicos debidamente especificados en la propuesta de
programa/título.
c) Experiencia profesional relacionada con los contenidos del
programa/título. En el programa se establecerá el tipo de experiencia que se tendrá
en cuenta, los organismos, entidades o empresas en las que se debe haber
desarrollado y los períodos mínimos que serán exigidos para su valoración.
d) Conocimiento de idiomas. En el caso de que se valore este criterio, el
nivel mínimo exigido será el B1 del marco europeo común de referencia para
lenguas.
e) Entrevista personal, de acuerdo con el perfil especificado en el programa
en el que detallarán los distintos elementos a valorar y la valoración de cada uno de
ellos. Este criterio no podrá ser utilizado como requisito para el acceso.
f) Calificación obtenida en una prueba general de conocimientos.
La horquilla de valoración de los criterios establecidos en los apartados anteriores
será la siguiente:
a) El expediente académico tendrá una valoración no inferior al 30 % de la
puntuación total.
b) La valoración de la entrevista personal no podrá ser superior al 30 % de
la puntuación final.
El Máster en Biología Molecular y Biomedicina admite alumnos procedentes de las
licenciaturas / grados en Medicina, Veterinaria, Ciencias Biológicas, Ciencias
Químicas, Bioquímica, Farmacia y otras titulaciones afines (según criterio de la
Comisión Académica). Cuando la disparidad entre la formación recibida y el nivel
necesario para acceder al Máster requiera la realización de cursos complementarios
de formación por un número de créditos superior a 60 ECTS, el alumno no podrá
ser admitido al Máster.
b) Al periodo de investigación:
La Comisión Académica de Posgrado del Centro a la vista del currículo del alumno y
de la adecuación del proyecto de tesis doctoral a las líneas de investigación del
programa decidirá sobre su admisión, pudiendo establecer que la admisión del
alumno quede condicionada a la superación de una serie de complementos
formativos del propio programa oficial de posgrado o de otros programas oficiales.
En todo caso, el alumno no podrá presentar la tesis doctoral hasta que haya
superado los complementos formativos exigidos en el momento de la admisión.
La admisión a los estudios de doctorado supondrá la aceptación del proyecto de
tesis doctoral, su adscripción a una de las líneas de investigación previstas en el
programa y la asignación de un director de tesis doctoral. Los trámites relativos a la realización, presentación y lectura de la tesis doctoral se
regirán por la Normativa de Estudios de Doctorado de la UC.
Se podrá acceder al programa de doctorado cumpliendo alguna de las siguientes
condiciones:
• Estar en posesión de un título oficial de Máster Universitario en el campo de
las Ciencias de la Salud, u otro del mismo nivel expedido por una institución
de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior.
• Haber superado 60 créditos incluidos en uno o varios Másteres Universitarios
en Ciencias de la Salud.
• Haber alcanzado al menos el tercer año de Residencia en un programa de
formación de especialistas en Ciencias de la Salud regulados en el capítulo
III de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias, y haber superado con evaluación favorable la fase de
investigación del programa formativo de la especialidad.
• Estar en posesión de un título de Graduado o Graduada en Ciencias de la
Salud cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario sea de, al
menos, 300 créditos.
La Comisión de Posgrado podrá acordar la admisión de alumnos que, cumpliendo
los criterios del artículo 19.2 del RD 1393/2007, no hayan realizado su formación
anterior en títulos de la rama de Ciencias de la Salud. Dicho acuerdo requerirá el
informe favorable de un Profesor del Programa de Doctorado; en dicho informe
figurará el compromiso del Profesor a dirigir su tesis doctoral que necesariamente
versará sobre algún campo de conocimiento de las Ciencias de la Salud
DFP_